REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000295
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 6 de noviembre del presente año, celebrada entre la empresa SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de agosto de 1995, bajo el No. 49, Tomo 92-A 4to, representada por el abogado CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, por una parte y por la otra, el abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.843, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARELYS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.343.042, según consta de instrumento poder cursante a los autos; la cual presentan a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 130.000,00. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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