REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2012-000074
Vencida la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al auto dictado en fecha 31 de octubre del presente año, a los fines de emitirse pronunciamiento sobre la causa que imposibilitó la incomparecencia de la parte recurrente en nulidad a la audiencia, este tribunal advierte que procede el profesional del derecho JIMMY BUYSSE en su condición de apoderado judicial del SENIAT a exponer razones por caso fortuito o fuerza mayor, consignando como pruebas una documental expedida por el SENIAT de asignación de la causa, una carta de residencia y dos notas de prensa de fecha 23 de octubre, bajadas de la red que hacen referencia a un bache en la vía Barcelona Píritu y lluvias constantes en el estado Miranda respectivamente, sin embargo, a criterio de este juzgado, el hoy recurrente se sustenta en una supuesta causa fortuita sobrevenida debido al retardo por vía terrestre, que deviene del hecho principal de no conseguir pasaje aéreo, lo cual lo obligó a trasladarse en automóvil, no obstante, no consigna ninguna prueba concerniente al incidente aeroportuario que originó ese traslado por carretera, por lo que no hay suficientes elementos que demuestren que su incomparecencia se debió a una causa incontrolable que escapó del quehacer humano, por otra parte, este juzgado no puede dejar pasar por alto que de la revisión del poder que le fue conferido al demandante conjuntamente con otros abogados, éstos no tienen facultad para desistir, salvo que el Procurador General de la República así se los autorice en conformidad con los artículos 47 y 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que mal puede aplicarse la consecuencia jurídica del penúltimo aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, criterio este compartido por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en ese sentido, en aras de respetar los privilegios procesales e intereses patrimoniales del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) como ente de la nación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui reapertura el lapso para la audiencia de juicio y a tales fines fija el SÉPTIMO (7º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m, para la celebración de la misma; encontrándose ambas partes a derecho. Y ASI SE DECIDE.- .
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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