REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000499

Recibido como fue el presente asunto en fecha 30 de octubre del 2012, procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, me avoco al conocimiento de la presente causa, y siendo que, de la revisión hecha a las actas procesales se evidencia lo siguiente:

En fecha 30-09-2009, procedió la profesional del derecho MIREYA CARVAJAL PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 126.606, en su condición de apoderado judicial del SERVICIO DE ADMNISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (SATEA), a presentar recurso de nulidad contra la providencia administrativa 118-2009, de fecha 10-03-2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental quien la dio por recibida en fecha 01-10-2009 y procedió admitir la misma en fecha 15-10-2009.
En fecha 04-11-2009 procedió la parte recurrente a solicitar le fuera entregado el cartel de emplazamiento a los fines de proceder a realizar la publicación correspondiente. En fecha 07-12-2009 consigno dicha publicación. En fecha 20-07-2010 procedió la ciudadana MIREYA CARVAJAL a solicitar la expedición de copias certificadas con el fin de proceder a la práctica de las notificaciones correspondientes; el 29-09-2010 procedió a consignar un nuevo poder otorgado. En fecha 09-10-2012 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer el presente asunto y ordena la remisión del mismo a esta Jurisdicción.
Al respecto, resulta necesario precisar que desde el20-07-2009, momento en el cual procedió la recurrente a solicitar las copias certificadas, la presente causa ha estado causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de las partes, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionantes interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En consecuencia, esta Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.

En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, comuníquese y notifíquese la misma a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


La secretaria.,

Zaida López.

NOTA: En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana.
La secretaria.,
Zaida López.