REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000107
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 08-02-2011 procedió el profesional del derecho ANIBAL BRITO HERNANDEZ, , inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 21.038 en su condición de apoderado judicial del ciudadano ROY ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 12.007.479 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa ALIMENTOS LBM C.A, sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14-09-2005, quedando anotada bajo el numero 46, tomo A-72, procediendo el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 10-02-2011, admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 28-03-2011 compareciendo en dicha oportunidad la demandada, siendo prolongada en tres oportunidades 20-04, 10-05 y 09-06-2011 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.
En fecha 04-05-2011 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 19-11-2012 correspondió la oportunidad de la celebración de un acto conciliatorio fijado por el tribunal, momento en el cual la empresa GALIMENTOS LBM CA., a traves de su apoderado judicial JIMMY WILSON MONTENEGRO ZULUAGA y el ciudadano ROY ALBERTO MARTINEZ debidamente asistido de su abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ llegaron a un acuerdo transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente (Folios 169 de la cuarta pieza del expediente).
Lo expuesto por las partes en el acto conciliatorio constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Yessika Medina.
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