REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000183
DEMANDANTE: JOSE EDUARDO DIAZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero17.420.582.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA ANA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.661.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Cinco (05) de noviembre del dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JOSE EDUARDO DIAZ LOPEZ en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA ANA DEL ESTADO ANZOATEGUI, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. YESSIKA MEDINA y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA ANA DEL ESTADO ANZOATEGUI, representada por su apoderado judicial JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 30.661. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 785857. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Alcalde y Sindico Procurador Municipal en el entendido que el lapso de apelación se computara una vez que conste en autos la referida notificación y certificación de la misma por parte de la secretaria del tribunal. Líbrense los oficios.Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
YESSIKA MEDINA.
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