REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000094
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 14-02-2012 procedieron los profesionales del derecho YOLIMAR MAITA Y SANDINO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.215 Y 106.378 en su condición de apoderados judiciales del ciudadano EFRAIN JOSE CURBATA RENGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 16.927.241 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa GUARDIANES PROFESIONALES C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el numero 72, tomo 74-A, procediendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16-02-2012, admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 23-03-2012 compareciendo en dicha oportunidad la demandada, siendo prolongada en una sola oportunidad 20-04-2012 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.
En fecha 04-05-2012 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 05-10-2012 se procedió a la instalación de la audiencia de juicio, momento en el cual las partes suspendieron las presente causa con el fin de llegar a un acuerdo, procediendo el tribunal a fijar oportunidad para la celebración del mismo, el cual correspondió celebrarse en fecha 30-10-2012, momento en el cual la empresa GUARDIANES PROFESIONALES CA., a través de su apoderado judicial NUVIA CHACARE y el ciudadano EFRAIN CURBATA a través de su apoderado judicial YOLIMAR MAITA llegaron a un acuerdo conciliatorio y a tales fines presentaron en fecha 02-11-2012 escrito transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente (Folios 43 al 49 de la segunda pieza del expediente).
Lo expuesto por las partes en el escrito transaccional consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Yessika Medina.
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