REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000005

Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:

En fecha 12 de enero del 2012, este juzgado recibió el presente recurso de nulidad interpuesto por la FUNDACION COLEGIO INTERNACIONAL DE PUERTO LA CRUZ (FCIPLC),inscrita en la Oficina Subalterna del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, bajo el numero 44., Folios 292 al 303, Protocolo Primero, Tomo 07, Segundo trimestre del ano 2002, a través de su apoderado judicial NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 75.202 contra el acto administrativo de fecha 538-2011, de fecha 24-10-2011 emanada de la Inspectoría del trabajo Alberto Lovera de Barcelona.

En fecha 17 de enero del 2012 este Tribunal procedió admitir la misma conforme a las disposiciones de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose la notificación del Procurador General de la Republica, Inspectoría del Trabajo y Fiscal General de la Republica.

Ahora bien, en fecha 02-11-2012, procedió la profesional del derecho ANA NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ GAMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACION COLEGIO INTERNACIONAL DE PUERTO LA CRUZ a desistir del presente recurso de nulidad.

En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y siendo que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la presente acción, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado. Así se decide.

Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de recurso de nulidad incoado por la FUNDACION COLEGIO INTERNACIONAL DE PUERTO LA CRUZ en contra del acto administrativo de fecha de fecha 538-2011, de fecha 24-10-2011 emanada de la Inspectoría del trabajo Alberto Lovera de Barcelona.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,
Yessika Medina.
Nota: Publicada en su fecha a las once de la mañana (11:00 A.m.).
La Secretaria,
YESSIKA MEDINA.