REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2012-000541
Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 26 de julio del 2006 procedió el profesional el derecho OSCAR LUIS FUENTES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 26.641 en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO TOTAL C.A., inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 12-08-1993, bajo el numero 26, tomo A-42 a presentar por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-oriental recurso de nulidad contra la providencia administrativa numero 24-06 de fecha 24-02-2006 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui que declaro con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano PEDRO CELESTINO CARMONA.
En fecha 02 de agosto del 2006 el referido Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la región Nor-Oriental procedió admitir el mismo. En fecha 04-06-2007 presento diligencia la profesional del derecho NELLYS URBANO MEJIAS en su condición de apoderada judicial de la empresa recurrente, mediante la cual luego de una serie de disquisiciones procede a desistir del presente recurso de nulidad.
En fecha 09-10-2012 el tantas veces nombrado Juzgado Superior procedió a declararse incompetente para el conocimiento de la presente causa y acordó su remisión a esta jurisdicción, siendo recibido el mismo en fecha 02-11-2012.
Ahora bien, visto el desistimiento presentado en fecha 04-06-2007 por la parte recurrente y atendiendo el contenido del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y siendo que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la presente acción, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado. Así se decide.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de recurso de nulidad incoado por CENTRO MEDICO TOTAL C.A. en contra del acto administrativo de fecha 24-02-2006, numero 24-06 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Yessika Medina.
Nota: Publicada en su fecha a las tres y quince de la tarde (03:15 P.m.).
La Secretaria,
Yessika Medina.
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