REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-O-2011-000161
Se inicia el presente procedimiento por acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del derecho GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 87.438 en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE YEGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.322.824, en contra de la situación lesiva a sus derechos constitucionales de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., por la conducta contumaz en dar cumplimiento a la providencia administrativa dictada a favor del referido ciudadano por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona en fecha 27 de marzo del 2009, al iniciar un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, por cuanto fue despedido no obstante encontrarse amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial; la negativa de dar cumplimiento a lo ordenado en la providencia, por lo que a través de esta acción solicita se le restablezca la situación jurídica infringida.
En fecha 21 de abril del año 2010 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor oriental procedió admitir el referido recurso y ordeno la notificación de las partes. En fecha 19-10-2011 el referido Juzgado Superior declina el conocimiento del presente asunto a esta Jurisdicción laboral, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado quien en fecha 10-11-2011 procedió a declararse incompetente para el conocimiento del presente asunto, ordenándose la remisión de la causa a la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 29 de febrero del 2012, resolvió el referido conflicto de competencia ordenando el conocimiento de la presente a este Juzgado.
En fecha 09-04-2012 se procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica ordenándose la notificación de las partes y del fiscal del Ministerio Publico. En fecha 30-04-2012 procedió el alguacil del tribunal a consignar resultas negativas de la notificación de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A, , motivo por el cual mediante auto de fecha 03-05-2012 se le ordeno a la parte agraviada a que informara al tribunal el domicilio de la agraviante para proceder a su notificación
Ahora bien, a los fines de la prosecución del presente recurso, constata este tribunal que luego de notificar a la parte agraviada en su apoderado judicial para la continuación del presente procedimiento 20-04-2012, la misma no ha realizado actuación alguna, así las cosas, atendiendo al criterio establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de junio del 2001 y de carácter vinculante, se extrae lo siguiente:
“ la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Y por cuanto se observa que a la presente fecha, han transcurrido con creces el lapso de seis meses establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es evidente que la parte agraviada ha mostrado un desinterés total en la obtención de la tutela constitucional en el cumplimiento de la providencia administrativa dictada a su favor, lo cual se traduce en un decaimiento de su acción; pues no se advierte impulso procesal alguno, por lo que al no estar involucrados el orden público ni las buenas costumbres, forzoso es declararlo en el presente asunto en los términos antes indicados, y así se decide.-
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en el procedimiento de Amparo Constitucional instaurado por el ciudadano JOSE YEGUEZ contra la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Yessica Medina
Nota: Publicada en su fecha a las tres de la tarde.
La Secretaria,
Yessika Medina.