REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000410
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 23-05-2012, procedió la ciudadana MARICARMEN MENDOZA TAUCHE, a solicitar le fuera calificada su despido, ordenado su reenganche y pago de salarios caídos por cuanto había sido despedida injustificadamente de sus labores habituales en fecha 15-05-2012.
En fecha 25-05-2012 procedió el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 25-06-2012 compareciendo en dicha oportunidad la demandada, siendo prolongada en dos oportunidades 04-07-2012 y 13-07-2012 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.
En fecha 27-07-2012fue recibido el presente asunto en este Tribunal, celebrada la audiencia de juicio en fecha 17-09-2012 declarándose con lugar la presente acción, ordenándose el reenganche y pago de salarios caídos de la reclamante a sus labores habituales; procediendo a publicar la referida sentencia el tribunal en fecha 20-09-2012, contra la cual fue ejercido recurso de apelación en fecha 24-09-2012, el cual fue resuelto por el Juzgado primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declarando sin lugar el referido recurso en fecha 22-10-2012, ordenando en fecha 06-11-2012 la remisión del presente asunto a este Juzgado una vez firme la decisión.
En fecha 08-11-2012 el tribunal le da por recibido el presente asunto, sin embargo se evidencia de las actas procesales que en fecha 07-11-2012, la empresa SUPERLIM C.A., a través de su apoderado judicial DAVID MONROY inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 44.783 y la ciudadana MARICARMEN MENDOZA TAUCHE debidamente asistida por la profesional del derecho DAMARYS DE NOBREGA inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 98.283 llegaron a un acuerdo conciliatorio presentaron escrito transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente (Folios143 al 149 del expediente).
Lo expuesto por las partes en el escrito transaccional consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Yessika Medina.
|