REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana SUBYARI ALEXANDRA ALVAREZ HERNANDEZ, en su carácter de madre de las niñas ******************y**********************, en la que requiere que el ciudadano LUIS ROGER PERDOMO PECHE, en su condición de progenitor de las referidas niñas, cumpla con la Obligación de Manutención de éstas. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 10:00 a.m., más un día que se le concede como termino de distancia; a los fines de que de contestación a la solicitud, así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación.
Por cuanto se observa del acta que antecede que el requerido puede ser localizado en su lugar de trabajo, en la Arenera AREBENCA, B.D.J, Vía Araguita, Caucagua, Estado Miranda; este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de sub-comisionar, al Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de hacer efectiva la citación del requerido. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el literal “c”, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda oficiar a la Compañía B.D.J, Arenera AREBENCA, ubicada Vía Araguita, Caucagua, Estado Miranda, a los fines de que informe si el requerido trabaja para esa compañía, sueldo que devenga, cargo que ocupa, y antigüedad en el mismo (en caso de ser trabajador). Líbrense los correspondientes oficios.
La Juez Provisoria,

Abog. Haydelis E. Castillo García La Secretaria,

Abog. Marìa G. Correa P.
Exp. P.N.A. 2012-249
HCG/MGC/mmm