En el día de hoy, 20 de Noviembre de 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora, ciudadano: ALBENIZ JOSÉ MENA VIDAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.735.998, y de su Abogado asistente, LUIS MANUEL ZAMORA PAREDES , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.040, hasta la sede de la empresa SETRATIVA, C.A., ubicada en la Cuarta Carrera Norte N° 33-A, entre Segunda y Tercera Calle Norte, Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de hacer efectiva la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano: ALBENIZ JOSÉ MENA VIDAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.735.998, contra la empresa SETRAVIVA, C.A., plenamente identificada en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a la Apoderada Judicial de la empresa SETRAVIVA, C.A., Abogada SAYURI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.497.559, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.704; condición esta que se evidencia de copia simple de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre. Estado Anzoátegui, en fecha 05/04/2005, anotado bajo el N° 79, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se acuerda agregarlo a los autos, constante de dos (02) folios útiles; y en tal sentido le informa, que el Tribunal comitente, vale decir, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ordenó el REENGANCHE en el cargo que desempañaba para la fecha de su despido, el ciudadano: ALBENIZ JOSÉ MENA VIDAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.735.998; o, en caso de haber desaparecido dicho puesto de trabajo, a otro que se le asemeje, en las aptitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas de desempeño; y que se le paguen los salarios caídos que correspondan hasta su efectiva reincorporación. Igualmente informa a la referida ciudadana, de las consecuencias del desacato de la presente medida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: “Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses“.- En ese estado, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal, de acuerdo a los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, se sirva habilitar el tiempo necesario, a los fines de suspender la ejecución de la presente medida, y asimismo, se sirva concedernos un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, con la finalidad de sostener reuniones con el ciudadano ALBENIZ JOSÉ MENA VIDAL, y poder determinar la forma y manera de darle cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 22/07/2010.- Seguidamente, el Tribunal visto lo solicitado por ambas partes, lo acuerda de conformidad.- Es todo. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 AM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. PEDRO LUIS FERMÌN

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA NOTIFICADA EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

ASUNTO: BP02-O-2009-000128