En el día de hoy, 26 de Noviembre de 2012, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abogado FERNANDO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.703, en la sede del Banco Banesco, ubicada en la Avenida España de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el Abogado FERNANDO RAMON SALAZAR ZALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.470.547, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.703, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MANUELA GERTRUDIS ALVARADO SALAS, contra el ciudadano: MARCOS JOSÉ CASTILLO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.221.346.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: CRISTIAN MOYA, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.162.524, en su carácter de Gerente de la referida entidad bancaria.- En ese estado interviene la parte ejecutante y expone: Solicito del Tribunal que requiera del notificado, si en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0134-0563-81-5633028488, propiedad del demandado ciudadano: MARCOS JOSÉ CASTILLO MARCANO, existen fondos suficientes para cubrir el monto de la demanda, así como cualquier otra cantidad de dinero existente en la cuenta, para el momento de constitución del Tribunal.- Seguidamente, el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte ejecutante a la persona notificada.- Acto seguido interviene el notificado, antes identificado, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0134-0563-81-5633028488, propiedad del ciudadano: MARCOS JOSÉ CASTILLO MARCANO, tiene un saldo disponible de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 10.795,70), atendiendo así al Despacho de Comisión emanado del Juzgado comitente.- Seguidamente interviene la parte ejecutante y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo disponible existente en la Cuenta Corriente señalada, solicito al Tribunal se abstenga de embargar la referida cantidad de dinero, por considerarla insuficiente, y me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. Es todo.- Acto seguido, el Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante, se abstiene de embargar la referida cantidad de dinero existente en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0134-0563-81-5633028488, propiedad del ciudadano: MARCOS JOSÉ CASTILLO MARCANO.- Es todo.- Siendo las Once y Veinte minutos de la mañana (11:20 AM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO LUIS FERMÌN
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2012-000558
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000084
CUADERNO DE MEDIDAS: BH11-X-2012-000028
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