REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 2 de noviembre de 2012
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000031
PARTE ACTORA: JOSE LUIS VELASQUEZ TORRES
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ANSELMO REYES
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO LAMAR, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: YENSI OLIVEROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 2 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.466.725, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO LAMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1983, bajo el N ° 85, tomo 47-A Sgdo., se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO LAMAR, C.A., abogado en ejercicio YENSI OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.498.768, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 54.555, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ TORRES, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 9:45 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000031
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