REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 2 de noviembre de 2012

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000079
PARTE ACTORA: ASDRUANA GUZMAN
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: EYLING ROJAS HILL
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE DEPORTE ACUATICOS CENTRO CULTURAL ESPAÑOL (EDACCE)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 2 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana ASDRUANA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.453.704, en contra de la sociedad mercantil ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE DEPORTE ACUATICOS CENTRO CULTURAL ESPAÑOL (EDACCE), registrada ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, bajo el N ° 28, folio 163 tomo 9 del protocolo de Transcripción de fecha 19 de marzo de 2009, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la ciudadana JENNY CAPLLONCH, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.936.324, actuando en este acto con el carácter de PRESIDENTE de la Asociación, de conformidad con las cláusulas DECIMA OCTAVA y DECIMA CUARTA ordinal b) del acta constitutiva estatutaria que se acompaña en original la cual se ordenó su certificación y devolución, asistido del abogado en ejercicio PILAR ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 35.498, y que la parte demandante ciudadana ASDRUANA GUZMÁN, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 12:15 p.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,
La Secretaria,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:15 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000079