REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2012-000231
Vista la Solicitud de Calificación de Despido que intentó la ciudadana LEYS LORENTINA RODRÍGUEZ AMPUEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.196.247, en contra de la entidad bancaria BANFOANDES, actualmente BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., el tribunal observa:
Plantea el demandante que inició una relación de trabajo el 23 de agosto de 2004 realizando labores como GERENTE DE SUCURSAL, de la entidad bancaria BANFOANDES, en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, y que a partir del 17 de diciembre de 2009, se produce la fusión por incorporación de la entidad antes mencionada, pasando a ser BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., donde continuó a partir del 18 de diciembre de 2009, ocupando el mismo cargo de Gerente de Sucursal Anaco, ubicada en la Avenida Bolívar, cruce con calle Eulalia Buroz, Edificio Bicentenario de la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, devengando un salario básico de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 6.000,00), con un horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., y que en fecha 16 de mayo de 2012, recibió una comunicación del PRESIDENTE del Banco, donde se le comunicaba la terminación de la relación de trabajo, sin haber incurrido en falta alguna prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual solicita ser reenganchada a su sitio de trabajo y que le sean cancelados los salarios caídos.
En vista de lo formulado por el actora, considera el tribunal que le corresponde calificar el supuesto despido injustificado a la Inspectoría del Trabajo con competencia territorial en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, bajo el amparo de la Inamovilidad Laboral, en virtud del artículo 6 del Decreto Presidencial N ° 8732 de fecha 24 de diciembre de 2011 publicado en Gaceta Oficial No. 39.828 del 26 de diciembre de 2011, que no establece tope salarial para los beneficiarios del referido decreto de extensión de inamovilidad laboral, en consecuencia, se plantea en el presente asunto, una Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente ante la Inspectoría del Trabajo con competencia territorial en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que el actor ejerza los recursos legales correspondientes y exponga los alegatos que a bien tenga en defensa de sus derechos e intereses.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil doce. AÑOS 202 ° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Graciela Vásquez
Siendo las 11:35 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2012-000231
|