REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 21 de noviembre de 2012
202 º y 153 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-001339
PARTE ACTORA: MARIA VILCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ARTHUR
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL ANTORCHA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIS RAFAEL ZAMORA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, miércoles 21 de noviembre de 2012, siendo las 2:30 p.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana MARIA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.292.919, asistido del abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.946, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil EDITORIAL ANTORCHA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de abril de 1995, bajo el N ° 19, tomo A-29, compareció el ciudadano MANUEL RAMÓN BRICEÑO AMPARAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.215.697, actuando con el carácter de GERENTE GENERAL, representación que se evidencia según acta constitutiva estatutaria y acta de asamblea que acompaña en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana: MARIA VILCHEZ, recibe del ciudadano MANUEL RAMÓN BRICEÑO, tres (3) cheques signados con los N ° 23475935, 24475950 y 28475990, por las cantidades de Bs. F. 61.149,08, 21.925,45 y 21.945,46, de la cuanta corriente N ° 0134 0197 75 1973000558, de fechas 22-10-2012, 22-11-2012 y 22-11 2012, a la orden de MARIA VILCHEZ, girado por la sociedad mercantil EDITORIAL ANTORCHA, C.A., en contra del Banco Banesco. Seguidamente, el Juez presenció la entrega de los cheques a la referida ciudadana, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción. En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante MARIA VILCHEZ, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 105.000,00, mediante los cheques ya identificados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 105.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Ex - Trabajadora y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo.
Conste
UJAR/ua BP12-S-2012-001339
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