REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2012-000284
HOMOLOGACIÓN-TRANSACCIÓN

Visto el escrito de transacción presentado por ante la URDD en fecha 19 de noviembre de 2012, que corre de los folios quince (15) al diecisiete (17) del expediente, donde comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano ANIBAL PINTO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.510.069, asistido de la abogada en ejercicio ROSMARY GUEVARA VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 183.741, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE YELAMO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, el 1° de febrero de 1973, bajo el N ° 2, folios 8 al 13, Tomo A-IV, compareció el abogado en ejercicio JOSE LEOTAUD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 85.390, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, estando la presente causa en la etapa de sustanciación, el tribunal para decidir observa:
Ambas partes logran un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 25.000,00, de los cuales la demandada TRANSPORTE YELAMO, C.A., se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 12.500,00 el 20 de diciembre de 2012 y Bs. F. 12.500,00 el 10 de febrero de 2013.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos o discutidos de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, estando la presente causa en estado de sustanciación, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 25.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2012-000284