REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 26 de noviembre de 2012
202 º y 153 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-001381
PARTE ACTORA: ANNY ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA GUILLEN
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA GONZALEZ GUERRA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, lunes 26 de noviembre de 2012, siendo las 9:30 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana ANNY ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.714.861, asistido de la abogada en ejercicio MARIA GUILLEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.427; y la sociedad mercantil TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA (TM & C, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 6, tomo A-03 de fecha 18 de febrero de 2003; representada por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.881.150, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 75.513. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana ANNY ROMERO, recibe de la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ, un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 12895834, por la cantidad de Bs. F. 28.453,83, girado por TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, a favor de ANNY ROMERO, en contra del Banco Banesco. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante ANNY ROMERO, está debidamente asistida de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 28.453,83, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 28.453,83, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo.
Conste
UJAR/ua BP12-S-2012-001381