REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000444
PARTE ACTORA: OSCAR WLADIMIR GOMEZ USECHE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL LÓPEZ LARA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROYPA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 2:45 p.m. del día de despacho de hoy, martes 27 de noviembre de 2012, habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia formulada por las partes, quienes renunciaron al lapso de instalación de la audiencia preliminar, procediéndose a la instalación en este acto por pedimento de las partes, se deja constancia que comparecieron el ciudadano OSCAR WLADIMIR GOMEZ USECHE, venezolano, mayor de edad, operador, titular de la cédula de identidad No. V-13.945.976, domiciliado en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, asistido por el abogado RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.459, con domicilio procesal en la Urbanización Lomas del Palomar, Terraza 11, casa signada con el N ° 9 de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES ROYPA, S.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui en fecha 23 de septiembre del año 19987, bajo el No 46, Tomo A-20, y reformada ante el mismo Registro, en fecha 11 de octubre del año 2007, bajo el No. 18, Tomo A-42, y mediante Acta de fecha 23 de octubre del año 2008, bajo el No. 72, Tomo A-41, domiciliada en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, compareció el abogado en ejercicio RODOLFO GUTIÉRREZ OLAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.827.360, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.906, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, según se evidencia de copia de instrumento poder apud-acta que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, ambas partes, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han suscrito una transacción que se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 9 del Reglamento vigente de la LOT, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, VIA TRANSACCIÓN, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, manifiesta haber mantenido una prestación de servicios a LA EMPRESA desde el 01 de marzo de 201 y hasta el 09 de noviembre de 2012, cuando se da por terminado el vinculo laboral por Despido, ejerciendo el cargo de Operador de maquinaria, con un último salario básico: Bs. 96,00, y de una salario integral: Bs. 108,00, y reclama a LA EMPRESA, el pago de los beneficios y conceptos generados a lo largo de la relación de trabajo existente entre las partes, durante el tiempo o lapso de prestación efectiva de sus servicios, que alcanza la suma de Bs. 16.476,00. TERCERA: LA EMPRESA manifiesta reconocer los beneficios y conceptos laborales generados a lo largo de la relación de trabajo habida entre las partes, durante el tiempo o lapso de prestación efectiva de sus servicios, salvo el salario diario recibido, y el pago del examen médico pre-retiro, que le fueron debidamente pagados en su oportunidad, pero a fin de cum¬plir con sus obligaciones propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), para cubrir los siguientes conceptos: - Prestación de Antigüedad, artículo 142 LOTTT: 50 días x Bs. 90,00 = Bs. 4.500,00; - Indemnización por despido, artículo 92 LOTTT: 50 días x Bs. 90,00 = Bs. 4.500,00; - Utilidades fraccionadas: 30 días x Bs. 96,00 = Bs. Bs. 2.880,00; - Vacaciones fraccionadas: 12.5 días x Bs. 96,00, = Bs. 1.200,oo; - Bono Vacacional fraccionado: 12.5 días x Bs. 96,00, = Bs. 1.200,oo; - Fideicomiso: Bs. 120,00, y la suma de Bs. 600,00, para cubrir los siguientes conceptos: cualquier diferencia de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, indemnización de antigüedad, preaviso, diferencia y/o complemento de antigüedad y salario, de la utilidad como salario, de utilidades, bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, derechos, pagos y demás benefi¬cios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Regla¬mento; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento, resarcimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante), indemnización por daños morales e indemnización por accidente de trabajo, incluyendo las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que le pudiera corresponder a EL EXTRABAJADOR, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. CUARTA: Por ello, las par¬tes, tanto EL EXTRABAJADOR como LA EMPRESA, con el fin de dar llegar a una conciliación, y por cuanto lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo, convienen en celebrar la presente trans¬acción en donde LA EMPRESA ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR, y éste libre de todo constreñimiento y en perfecto y cabal conocimiento de todos y cada uno de los términos e implicaciones de las renuncias que efectúa a través de este acuerdo transaccional acepta recibir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), con el fin de cancelar sus pretensiones de resarcimiento debidamente circunstanciadas en este documento. Los derechos que comprende la presente transacción y aquellos derechos que directa o indirectamente pudiera tener EL EXTRABAJADOR con ocasión del tiempo que lo vinculó a LA EMPRESA, en consecuencia EL EXTRABAJADOR, declara recibir la suma de Bs. 15.000,00 de manos del representante de LA EMPRESA, por medio del presente escrito a su total y cabal satisfacción. QUINTA: Con el pago recibido EL EXTRABAJADOR manifiesta su expresa renuncia a cualquier tipo de acción en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil, así como el beneficio que le pudiere corresponder conforme al Decreto No. 7.154 de fecha 23/11/2009 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.334, y de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que EL EXTRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes. En consecuencia sirva el presente escrito como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL EX TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al despacho se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA y ordenando el archivo de la presente TRANSACCION. EL TRABAJADOR declara recibir la suma pagada por cheque de gerencia girado en contra del Banco Venezolano de Crédito No. 00031709, cuya copia se acompaña al presente acto, por la cantidad de Bs. F. 15.000,00.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano OSCAR WLADIMIR GOMEZ USECHE, se encuentra asistido abogado en ejercicio y recibe el cheque señalado por la cantidad de Bs. F. 15.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representación judicial de LA DEMANDADA tiene facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 15.000,00 por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se cuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:20 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL EXTRABAJADOR,
POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2012-000444