REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 28 de noviembre de 2012
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000401
PARTE ACTORA: LUIS SANTIAGO MARQUEZ GONZÁLEZ
APODERADOS DEL DEMANDANTE: GILBERTO AREYAN
PARTE DEMANDADA: PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 28 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS SANTIAGO MARQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.909.781, en contra de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de agosto de 2001, bajo el N ° 18, tomo 64-A-Cto, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., abogado en ejercicio CARLOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.225.333, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.338, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano LUIS SANTIAGO MARQUEZ GONZÁLEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 28 de noviembre de 2012
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000401
PARTE ACTORA: LUIS SANTIAGO MARQUEZ GONZÁLEZ
APODERADOS DEL DEMANDANTE: GILBERTO AREYAN
PARTE DEMANDADA: PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 28 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS SANTIAGO MARQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.909.781, en contra de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de agosto de 2001, bajo el N ° 18, tomo 64-A-Cto, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., abogado en ejercicio CARLOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.225.333, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.338, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano LUIS SANTIAGO MARQUEZ GONZÁLEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000401
|