REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 29 de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000189
PARTE ACTORA: TOMAS BARCO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE OJEDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 29 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano TOMAS RAFAEL BARCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 10.999.042, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 2003, bajo el N ° 13, Tomo A-8, se deja constancia que comparecieron ante este despacho la parte demandante ciudadano TOMAS RAFAEL BARCO, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio ALBERTO JOSE OJEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.064.923, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.715, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A., compareció la abogada en ejercicio MARIANELA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.881.150, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 75.513, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominado para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”. Seguidamente, una vez discutidos algunos puntos controvertidos, ambas partes “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA DEMANDADA” desde el 10 de marzo de 2010, ocupando el cargo de OBRERO PETROLERO, hasta el 26 de mayo de 2011, fecha en que fue despedido en forma injustificada, percibiendo un salario básico de Bs. F. 79,22, un salario normal de Bs. F. 90,04 y un salario integral de Bs. F. 131,25 diarios, reclamando un total de Bs. F. 146.077,67, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta, conforme a la convención colectiva petrolera.

TERCERA: “LA DEMANDADA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio, pero niega rechaza y contradice que le adeude la cantidad reclamada por el actor, ya que “EL DEMANDANTE” era un trabajador eventual, además que no se aplica la convención colectiva petrolera, pues la labor realizada no era permanente. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, “LA DEMANDADA” ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 35.000,00), para el día lunes 3 de diciembre de 2012. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece pagar LA DEMANDADA, EL DEMANDANTE le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: “EL DEMANDANTE” acepta la oferta de pago realizada por “LA DEMANDADA”, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con “LA DEMANDADA”, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano TOMAS RAFAEL BARCO, se encuentra asistido de abogado en ejercicio y la demandada se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 35.000,00 para el día lunes 3 de diciembre de 2012, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representación judicial de LA DEMANDADA tiene facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 35.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:15 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2012-000189