REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 29 de noviembre de 2012
202 º y 153 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-001410
PARTE ACTORA: ENRIQUE ORDAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS RIANDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, jueves 29 de noviembre de 2012, siendo las 9:00 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano ENRIQUE ORDAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.067.283, asistido del abogado en ejercicio MANUEL MALAVER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 139.057; y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS RIANDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 14, tomo A-7 de fecha 29 de enero de 1997; representada por el ciudadano ANTONIO JOAQUIN DA CUNHA DA CUNHA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.510.747, en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil, según se evidencia en acta constitutiva estatutaria que corre inserta en actas, asistido del abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ PERICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.098. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano ENRIQUE ORDAZ, recibe del abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ, un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 09084780, por la cantidad de Bs. F. 20.000,00, girado por CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS RIANDA, C.A., a favor de ENRIQUE ORDAZ en contra del Banco Mercantil. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante ENRIQUE ORDAZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 20.000,00, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 20.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo.
Conste
UJAR/ua BP12-S-2012-001410
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