REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 30 de noviembre de 2012
202 º y 153 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-001438
PARTE ACTORA: DIOLIMAR TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: CENTROMOTRIZ ORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, viernes 30 de noviembre de 2012, siendo las 9:30 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana DIOLIMAR TORRES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.940.478, asistido del abogado en ejercicio JORGE LUIS LEAL PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 90.996; y la sociedad mercantil CENTROMOTRIZ ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el N ° 67, tomo 9-A, representada por el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ PERICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.789, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana DIOLIMAR TORRES, recibe del abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ, un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 13005294, por la cantidad de Bs. F. 24.615,19, girado por CENTROMOTRIZ ORIENTE, C.A., a favor de DIOLIMAR TORRES en contra del Banco de Venezuela. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque a la referida ciudadana, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante DIOLIMAR TORRES, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 24.615,19, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 24.615,19, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex - Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo.
Conste
UJAR/ua BP12-S-2012-001438