REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 5 de noviembre de 2012


N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000354
PARTE ACTORA: ANELDO ESPAÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO PIEDRA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE HWC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO MARTÍNEZ PERICO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de noviembre del año 2012, siendo las 9:45 a.m. comparecen ante este tribunal, habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia formulada por las partes, el ciudadano ANELDO JOSE ESPAÑA LEIVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 17.009.736, domiciliado en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de ex trabajador demandante, asistido en este acto por el ciudadano EDUARDO CESAR PIEDRA ORTIZ, abogado, titular de la cédula de Identidad número V- 10.060.806, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 55.500 por una parte, y por la otra parte, la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE HWC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No 50, Tomo 66-A, RM3ROBAR, de fecha 10 de diciembre del año 2010, con domicilio en la calle 23 Sur Local No. 6, Centro Comercial Ruinar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente representada por el ciudadano GUILLERMO MARTINEZ PERICO, Titular de la Cédula de identidad No. 11.496.644, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 111.789, de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE HWC, C.A., ambas partes de mutuo acuerdo exponen que con el fin de evitar un litigio futuro o eventual, así como gastos innecesarios, han convenido en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN LABORAL, que da por terminado la demanda que cursa en este despacho según causa signada BP12-L-2012- 000354, y cualquier otro reclamo o cualquier ejercicio de acción administrativa o judicial que intente el ex trabajador sea por conceptos laborales dentro de la relación de trabajo o con ocasión de su terminación, con motivo de la prestación de servicios en la empresa Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE HWC, C.A., la cual se regirá bajo las cláusulas siguientes
PRIMERA: El EX - TRABAJADOR, anteriormente identificado, presto sus servicios laborales para la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A ocupando el cargo de ayudante desde el 01 de diciembre del 2010 hasta el 04 de julio de 2012, fecha en que se terminó la relación laboral por RENUNCIA voluntaria Expresa presentada por el EX - TRABAJADOR,, devengando salario básico 154,43 Bs. F., un salario normal de Bs. F. 154,43 diario, y salario integral Bs. F. 173,62, Tiempo de servicio: un (01) año y siete (07) meses. Cumpliendo una jornada de trabajo de 7:00 AM a 11:30 AM y de 1:30 PM a 5:00 PM de lunes a viernes. Régimen jurídico aplicable la Ley Orgánica del Trabajo la anterior y la vigente LOTTT.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE El EX - TRABAJADOR
El EX - TRABAJADOR Manifiesta que trabajó para la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE HWC, C.A. el 01 de diciembre del 2010 hasta el 04 de julio de 2012, Tiempo de servicio un (01) año y siete (07) meses, ocupando el cargo de ayudante, considera que el último salario básico que devengaba 250,00 Bs. F. diarios, un salario normal de Bs. F. 250,00 diario, y salario integral Bs. F. 281,24, el EX - TRABAJADOR reclama del patrono el pago prestaciones sociales conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT,.reclama diferencias de prestaciones sociales, y el pago de la cesta ticket, Alega que le se le aplique esta ley orgánica, y que le corresponde del total del pago, lo siguiente:

Prestación por antigüedad año 2011 Art. 108 LOT 60 x 281,24 16.874,40
Prestación por antigüedad año 2012 Art. 108 LOT 35 x 281,24 9.843,40
Vacaciones vencidas 2010-2011 15 x 250,00 3.750,00
Bono Vacacional vencido 2010-2011 7 x 250,00 1.750,00
Utilidades 2011 30 x 250,00 7.500,00
Utilidades 2012 17,50 x 250,00 4.375,00
Vacaciones fraccionadas 8,75 x 250,00 2.187,50
Bono Vacacional fraccionado 8,75 x 250,00 2.187,50
Cesta ticket 2010 23 x 22,50 517,50
Cesta ticket 2011 260 x 22,50 5.850,00
Cesta ticket 2012 133 x 22,50 2.992,50

TOTAL: 57.827,80 Bs.F
Menos adelanto de prestaciones sociales 13.020,52 Bs.F.

TOTAL A RECLAMAR………………………………………………………………...= 44.289,78 Bs.F.

TERCERA: RECHAZO DE LA EMPRESA SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A DE LAS DECLARACIONES DE El EX - TRABAJADOR
1.- La EMPRESA SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A en su propio nombre y beneficio, niega, rechaza y contradice las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que el EX - TRABAJADOR no le corresponde las cantidades por los conceptos señalados en su reclamo, el EX - TRABAJADOR prestó servicios para La EMPRESA SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A desde el 01 de diciembre del 2010 hasta el 04 de julio de 2012, Tiempo de servicio un (01) año y siete (07) meses, fecha en que se terminó la relación laboral por retiro voluntario de el EX - TRABAJADOR, se retiro sin presión, ni coacción alguna, ocupando el cargo de ayudante.
2.- El ex patrono niega, rechaza que le adeude la cantidad indicada por diferencias de prestación por antigüedad por cuanto le corresponden 45 días el primer año y 35 días los 7 meses restantes, de conformidad con el articulo 108 de la anterior ley, sobre la base del salario integral de Bs F 173,62 que devengaba al momento de hacerle los depósitos respectivos y así al terminar la relación laboral le cancelo la prestación de antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la LOT derogada.
3.- El ex patrono expresa que le cancelo las vacaciones del año 2010- 2011, por cuanto las mismas las disfrutó el reclamante en los periodos diciembre 2010- diciembre 2011, y las mismas le fueron canceladas antes del disfrute de las mismas, por el salario normal que devengaba en cada oportunidad de acuerdo al articulo 219 de la LOT anterior, igualmente expresa que el EX TRABAJADOR recibió el pago del bono vacacional de dicho periodo 2010- 2011 por cuanto los mismos le fueron canceladas antes del disfrute de las vacaciones, de acuerdo al articulo 223 de la LOT anterior.
4.- El ex patrono expresa, que le cancelo al EX TRABAJADOR las utilidades de los años 2010, 2011 y 2012, las mismas le fueron canceladas por el salario normal que devengaba en cada oportunidad. el EX TRABAJADOR recibió satisfactoriamente las utilidades en los meses de diciembre de cada año, sobre la base de 30 días a salario normal.
5- Niega y rechaza que adeude intereses sobre las prestaciones, los mismos fueron cancelados de acuerdo con el artículo 108 de la LOT anterior, en la contabilidad de la empresa.
6.- El ex patrono niega y rechaza que se le deba al EX - TRABAJADOR el monto reclamado en consideración de las razones antes expuestas y en consideración que la prestación por antigüedad la tiene en la contabilidad de la empresa.
7- El ex patrono Niega y rechaza que adeude la cantidad de intereses sobre las prestaciones, por cuanto ha cumplido fielmente al depositarle los intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en la contabilidad de la empresa,.
8.- El ex patrono niega y rechaza que se le deba al EX - TRABAJADOR el monto reclamado por concepto de cesta ticket, beneficio alimentario, el ex patrono manifiesta que a la presente fecha quedó satisfecho y cumplió con el beneficio alimentario dentro de lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
9.- El ex patrono manifiesta que una vez que renuncio el EX - TRABAJADOR, no prestó servicios durante el lapso de preaviso.
CUARTA: MUTUO ACUERDO:
A.- El EX - TRABAJADOR acepta y reconoce que los salarios que devengaba y que se consideraron para el cálculo de las prestaciones sociales son los señalados por el Ex Patrono en este escrito de transacción
B.- Igualmente el EX - TRABAJADOR declara y reconoce que la relación laboral término por renuncia expresa y acepta que el tiempo de servicio que presto es el indicado por Ex Patrono en este escrito de transacción.
C.- Asimismo el EX - TRABAJADOR declara y reconoce que recibió satisfactoriamente el beneficio de alimentación, cesta ticket durante la relación laboral, y que recibió las cantidades ordenadas legalmente.
D.- Asimismo el EX - TRABAJADOR declara y reconoce que recibió satisfactoriamente el pago de sus salarios, durante la relación laboral. Recibió satisfactoriamente el bono nocturno, el pago de los días de descanso y días feriados cada vez que se generaban, de conformidad con la Ley.
E- El EX - TRABAJADOR acepta que le depositaron 45 días por garantía de prestaciones sociales calculadas con el salario integral, en el primer año de servicio laboral, de conformidad con el articulo 108 de la ley orgánica del trabajo anterior, y acepta que le depositaron 35 días por garantía de prestaciones sociales calculadas con el salario integral, en los 7 meses restantes de servicio laboral el EX - TRABAJADOR es conciente y así lo acepta de que recibió satisfactoriamente la prestación por antigüedad, por sus servicios laborales prestados de conformidad con el articulo 108 de la ley orgánica del trabajo anterior y así lo reconoce el ex trabajador. El EX - TRABAJADOR reconoce que la prestación por antigüedad la tenía en la contabilidad de la empresa,
F- El EX - TRABAJADOR acepta que recibió terminada la relación laboral sus prestaciones sociales, por las cantidades señaladas por el Ex Patrono en este escrito de transacción y reconoce que la empresa no le adeuda nada por prestaciones sociales, otros conceptos saláriales y demás indemnizaciones.
G- El EX - TRABAJADOR acepta en este acto que no le corresponde concepto alguno por prestación dineraria por concepto de paro forzoso por cuanto renuncio al cargo que ostentaba, y que de conformidad con el artículos 32 numeral 3 de la LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, no tiene este derecho, por cuanto la relación laboral termina por RENUNCIA voluntaria Expresa presentada por el trabajador.
H.- El EX - TRABAJADOR acepta y reconoce que le cancelaron correctamente las vacaciones del periodo 2010-2011 y el bono vacacional del periodo 2010- 2011, y las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de conformidad con articulo 219 de la LOT anterior y articulo 223 de la LOT anterior y de acuerdo al contenido del artículo 196 de La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y recibe las cantidades indicadas por el patrono en esta transacción por estos conceptos.
I.- El EX - TRABAJADOR acepta y reconoce que le cancelaron correctamente las utilidades del año 2010, del año 2011 y las utilidades fraccionadas del año 2012, el EX - TRABAJADOR es conciente y así lo acepta que recibió satisfactoriamente las utilidades, y reconoce el EX - TRABAJADOR que recibió las cantidades indicadas por el patrono en esta transacción por concepto de utilidades.
J- El EX - TRABAJADOR acepta y reconoce que recibió terminada la relación laboral sus prestaciones sociales, por las cantidades señaladas por el Ex Patrono en este escrito de transacción.
K.- El EX - TRABAJADOR acepta y reconoce en este acto que presto servicio activo hasta el 04 de julio de 2012, y que le cancelaron sus salarios correctamente.
L.- El EX - TRABAJADOR acepta y reconoce en este acto que no le corresponde concepto alguno por indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT, por cuanto renuncio al cargo que ostentaba, la controversia.
M.- El EX - TRABAJADOR acepta y reconoce en este acto que recibe un bono de especial transaccional por la cantidad de 3.349,32 Bs. F. que comprende cualquier concepto salarial, bonos, días de descanso y feriados, indemnización y prestaciones, aun las no previstas en esta transacción, por cuanto la empresa decidió cancelarle en aras del acuerdo definitivo, y dar por finalizada la controversia.
N- El EX - TRABAJADOR acepta y reconoce que recibió terminada la relación laboral sus prestaciones sociales, por las cantidades señaladas por el Ex Patrono en este escrito de transacción
Ñ- Las partes de mutuo y común acuerdo, sin presión y coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias entre el derecho y los hechos en la presente transacción, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos, evitar futuros litigio por parte de el EX - TRABAJADOR derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A desde el 01 de diciembre del 2010 hasta el 04 de julio de 2012, Tiempo de servicio un (01) año y siete (07) meses, convienen en establecer el arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden legalmente a el EX - TRABAJADOR arriba identificado, con el pago único, total y definitivo por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 15.000,00), que comprende, las diferencias por prestaciones por antigüedad legal, vacaciones y bono vacacional 2010-2011, vacaciones y bono vacacional fraccionado, las utilidades 2010, 2011, 2012, beneficio de alimentación (cesta ticket), los intereses sobre las prestaciones, los intereses de mora, la indexación judicial, bono nocturno, horas extras, días de descanso legales y contractuales pendientes, prima dominicales, y otros conceptos salariales, diferencias de salario, diferencia prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencias de conceptos debidos o con ocasión de la relación de trabajo, y cualquier otro concepto adicional no discutido en esta transacción laboral, específicamente de acuerdo a la siguiente cuadro de liquidación de prestaciones sociales

Liquidación de Prestaciones Sociales

Trabajador: ANELDO JOSE ESPAÑA LEIVA
Cedula de Identidad N º. V- 17.009.736
Fecha de Ingreso: 01 -12- 2011 Fecha de Egreso: 04 - 07- 2012
Tiempo de Servicio: 01 año y 07 meses
Causa terminación relación laboral: RENUNCIA.
Cargo: ayudante
Salario Básico Ultimo (día): 154,33 Bs.
Salario Normal Ultimo (día): 173,62 Bs.

Salario Integral Ultimo (día):. 173,62 Bs.



Concepto Tiempo (días) Salario (Bs.) Total (Bs.)
Garantía prestaciones sociales
142 LOTTT a y b
Prestación Antigüedad (- antes 108 LOT ahora 142 LOTTT)

142 LOTTT c

142 LOTTT d
Paga este monto por prestaciones sociales 45días
35 días



60 días SI

173,62
173,62



173,62


7.812,90
6.06,70
13.889,60


10.003,80


13.889,60

Intereses Fideicomiso 293,30
Vacaciones 2010-2011 15 154,33 2.314,95
Bono Vacacional 2010-2011 7 154,33 1.080,31
Vacaciones Fracciones 2011-2012 (- 189 LOTTT) (07 meses ) 8,75 días SN:10 154,33 1.350,38
Bono Vacacional fraccionada2011-2012 (– 196 LOTTT) (7 meses ) 8,75 días:10 154,33 1.350,38
Utilidades 2010 15 días 160,76 385,25
Utilidades 2011 30 días 154,33 4.629,90
Utilidades fraccionadas ( 6 meses) 15 días 160,76 1.421,80
Beneficio de alimentación (Cesta ticket) 205 días realmente laborados 22,50 4.612,50
Sub total prestaciones sociales y otros conceptos salariales 31.328,37
Menos adelanto prestaciones sociales
Julio 2012
Diciembre 2011

13..020.,52
1.642,02
Menos Utilidades 2010 15 días 160,76 385,25
Menos Utilidades 2011 30 días 154,33 4.629,90
Bono especial transaccional 3.349,32
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS SALARIALES E INDEMNIZACIONES 15.000,00

La empresa decide otorgar un bono especial transaccional por la cantidad 3.349,32 Bs.F. en definitiva le cancela al ex trabajador la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 15.000,00) que se cancela en este acto mediante el siguiente cheque: Cheque emitido a favor de ANELDO JOSE ESPAÑA LEIVA contra el Banco Provincial, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0158-31-0100245426, identificado con el número 00052683, de fecha uno (01) de noviembre de 2012, oficina el Tigre, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 15.000,00) el cual recibe satisfactoriamente en este acto el EX - TRABAJADOR, y así lo declara en este acto. monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminado el presente reclamo, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento de el EX - TRABAJADOR y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales, demás beneficios laborales, indemnizaciones y pago de conceptos salariales a el EX - TRABAJADOR por los días laborados, o por cualquier contrato de trabajo que se le pueda imputar como celebrado con la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A, y otros conceptos los cuales cancela la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A en este acto; indemnizaciones derivadas de la ley del seguro social; indemnizaciones derivadas de la ley de política habitación; indemnizaciones derivadas de la ley de paro forzoso; tiempo de viaje, viáticos, bono nocturno, horas extras, días de descanso legales y contractuales pendientes, prima dominicales, ajustes y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; pagos de retroactivos de salarios, bonos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de reposo, sábado y domingos, compensatorios y de fiestas; indexación; subsidio salarial y aumentos salariales; aumentos salariales por decreto; bonos, bono de producción, y cualquier otro bono por trabajo y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; prestaciones sociales y demás conceptos pagados en esta transacción; examen medico pre-retiro; los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo anterior, y la vigente y su reglamento, del Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Alimentación para los Trabajadores, y de cualquier otro orden legal laboral vigente, costas procésales y todos los conceptos que el EX - TRABAJADOR pudiera accionar en la vía ordinaria o por derecho común; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
QUINTA: El ex patrono y el EX - TRABAJADOR acuerdan definitivamente todo lo previsto en la presente discusión transaccional. Después de la comprensión de las partes, el EX - TRABAJADOR, manifiesta que durante la relación de trabajo quedó satisfecho y se le garantizó el pago de sus salarios y cualquier otro beneficio que hubiere legalmente correspondido, así como el beneficio alimentario.
SEXTA: El EX - TRABAJADOR, conviene y reconoce que el pago que ha recibido de parte de la Empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A están incluidas todas las prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos salariales que reclama por la terminación de la relación de trabajo, que la empresa tenia suscrita con ella.
SEPTIMA: El EX - TRABAJADOR, declara y reconoce que con motivo del pago recibido en esta Transacción, nada mas tiene que reclamarle a la Empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones y otros conceptos salariales, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que lo unió por haber trabajado en el periodo indicado por la demandada, y declara que solo le presto servicios laborales al ex patrono durante el tiempo de servicio supra indicado y desiste de toda acción y procedimiento judicial y administrativo contra la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley aplicable a la extinta relación de trabajo
OCTAVA: Las partes antes mencionadas, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil vigente.
NOVENA: El EX - TRABAJADOR, hace constar que he recibido de la EMPRESA, la cantidad antes señalada, por concepto de Prestaciones Sociales e indemnización, por haber trabajado en el periodo antes indicado, acepta los términos de la presente transacción por versar sobre derechos y hechos discutidos, por concepto de Prestaciones Sociales, indemnización, y demás conceptos salariales, por haber trabajado en los periodos antes indicados y, expresamente declara que no tiene nada que reclamar por este, y ningún otro concepto, libre de todo aprecio, presión y en pleno ejercicio de facultades da su pleno consentimiento.
DECIMA: El EX - TRABAJADOR, reconoce y acepta que la empresa procedió a cumplir con la obligación de hacerle al ex trabajador el examen medico pre retiro, con resultado apto para el trabajo, el ex trabajador deja asentado en este escrito que no padece de ninguna patología de carácter ocupacional, así lo refleja el examen médico pre retiro.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitamos de este Tribunal, se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación correspondiente dándole carácter de cosa juzgada, en efecto se declare terminada la causa BP12-L-2012-000354 y ordene el archivo del expediente de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. Igualmente solicitamos se sirva expedir dos (02) copias Certificadas de la misma, una vez que haya sido homologada.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano ALNELDO JOSE ESPAÑA LEIVA, se encuentra asistido de abogado en ejercicio y recibe un cheque por la cantidad de Bs. F. 15.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representación judicial de LA DEMANDADA tiene facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 15.000,00 por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se cuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:00 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

Graciela Vásquez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


UJAR/ua BP12-L-2012-000013