REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2011-000300
Vista la transacción celebrada en fecha 2 de noviembre de 2012, por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.935.370, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 162.647, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YOHENNYS DAMIAN SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.439.830, y la sociedad mercantil URBANIZADORA COSAPI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2005, bajo el N ° 11, tomo 29-A Cto., en demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano YOHENNYS DAMIAN SALAZAR HERNÁNDEZ, en contra de la referida empresa, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
En la referida transacción, la sociedad mercantil URBANIZADORA COSAPI, C.A., celebra un acuerdo con el demandante YOHENNYS DAMIAN SALAZAR HERNÁNDEZ, por la cantidad de Bs. F. 2.000,00, que paga mediante cheque signado con el N ° 77020423, cuanta corriente N ° 0102 0235 34 0000135975, a la orden de YOHENNYS DAMIAN SALAZAR HERNÁNDEZ. Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.000,00, el cual resulta superior al monto condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en sentencia definitiva de fecha 18 de septiembre de 2012, y estado la presente causa en estado de ejecución de sentencia, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2011-000300
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