REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202° y 153°
El Tigre, 6 de noviembre de 2012

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000294
PARTE ACTORA: GREGORIO ALEXANDER ORTIZ CABRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLINDA MORILLO
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 6 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano GREGORIO ALEXANDER ORTIZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.228.749, en contra de la sociedad mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de febrero de 1993, anotado bajo el N ° 8, tomo A-13, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadano GREGORIO ALEXANDER ORTIZ CABRERA, ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores abogada OLINDA MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.058, quien se denominará “EL EX TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., compareció el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.132.685, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, representación que se evidencia y con plenas facultades para transigir, según se desprende de poder que acompaña en este acto, denominado para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, para evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR”, manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 27 de noviembre de 2008, ocupando el cargo de “VIGILANTE”, con una jornada de trabajo de lunes a domingo y un horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., hasta el 15 de octubre de 2011, fecha en que renunció en forma voluntaria, con un último salario mensual de Bs. F. 2.390,32, y reclama un total de Bs. F. 14.908,55 por los conceptos que se dan por reproducidos en la presente acta.


TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el salario devengado, el motivo de terminación de la relación de trabajo, pero niega y contradice que le adeude la cantidad reclamada. Por lo antes expuesto, “LA EMPRESA” ofrece cancelar la cantidad de Bs. F. 12.000,00, mediante cheque signado con el N ° 88451326, cuenta corriente N ° 0105 0110 57 1110161166, a la orden de GREGORIO ORTIZ, en contra de Banco Mercantil, el cual recibe a su entera satisfacción.

CUARTA: “EL EX TRABAJADOR”, acepta el pago realizado en este acto por “LA EMPRESA”, por estar conforme con los términos expuestos.

QUINTA: “EL EX TRABAJADOR” manifiesta que con la cantidad que paga “LA EMPRESA”, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de las prestaciones sociales generadas por la relación de trabajo que los unió con “LA EMPRESA”, incluyendo los conceptos reclamados, los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación y gastos del proceso. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener EL EX TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano GREGORIO ALEXANDER ORTIZ CABRERA, se encuentra asistido de la Procuradora de Trabajadores, y recibe un cheque por la cantidad de Bs. F. 12.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 12.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

EL EX TRABAJADOR Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,

Abg. Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2012-000294