REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 9 de noviembre de 2012
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000186
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER PEREZ
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Procuradora de Trabajadores Abg. LAURA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AGROPECUARIOS BUENA VISTA, C.A.
LLAMADA EN TERCERÍA: PDVSA PETROPIAR, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JORGE ELIECER DOMINGUEZ
MOTIVO: MORA CONTRACTUAL
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 9 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Mora Contractual intentó el ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.439.039, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS AGROPECUARIOS BUENA VISTA, C.A. (SERABVICA), inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de junio de 1999, bajo el N ° 67, tomo 6-A, y la llamada en tercería PDVSA PETROPIAR, S.A., se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS AGROPECUARIOS BUENA VISTA, C.A. (SERABVICA), abogado en ejercicio JORGE ELIECER DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.066.040, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 97.100, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ ni la llamada en tercería PDVSA PETRÓPIAR, S.A., no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000186
|