REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 2 de noviembre de 2012

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000220
PARTE ACTORA: DENNYS ANTONIO ROMERO
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Procuradora de Trabajadores Abg. OLINDA MORILLO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS VITTORIO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ROBERTO WILLIAMSON HERNÁNDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 9 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano DENNYS ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.133.755, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS VITTORIO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 40, tomo A-5 de fecha 24 de febrero de 2003, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS VITTORIO, C.A., abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.065.964, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.162, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano DENNYS ANTONIO ROMERO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:55 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,
La Secretaria,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000220