REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 26 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2011-000309
Por cuanto en fecha 21 de septiembre del año 2011, fui juramentada como Jueza Provisoria de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
Y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2011-000309, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentó la ciudadana URDELINA MARGARIATA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.009.198; en contra de la ASOCIACION CIVIL ANZOATEGUI INTERNATIONAL SCHOOL; el tribunal observa:
La demanda es recibida en fecha 22 de julio de 2011; y en fecha 27 de julio de 2011, se ordena subsanar la demanda de conformidad a los numerales 3° al 5° del artículo 123 de la ley adjetiva laboral. En fecha 7 de noviembre de 2011; este tribunal se aboca a la causa y, en fecha 23 de ese mismo mes y año, se ordena el desglose de diligencia presentada erróneamente por ante la URDD.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 23 de npviembre de 2011, fecha de la última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha; ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 26 días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
GRACIELA R. VASQUEZ RIVERO
En esta misma fecha de hoy, siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/GRVR/msm
BP12-L-2011-000309
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