N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000305
PARTE ACTORA: EDUARDO LUIS CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg FRANKLIN JOSE ESPAÑOL
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ROBICA,C.A, LAVADORAS Y SECADORAS INDUSTRIALES, C.A. y ROBERTO CARLOS CARLOS BIAGIONI CINTORI
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: Abg. MARIANELLA GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, 28 de noviembre de 2012, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano EDUARDO LUIS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.385.278; en contra de las empresas CONSTRUCCIONES ROBICA,C.A, LAVADORAS Y SECADORAS INDUSTRIALES, C.A. y ROBERTO CARLOS CARLOS BIAGIONI CINTORI. Se deja constancia que solamente compareció por las codemandadas la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A, LAVADORAS Y SECADORAS INDUSTRIALES, C.A. y ROBERTO CARLOS CARLOS BIAGIONI CINTORI; comparece el abogado en ejercicio MARIANELA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 75.513; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte demandante; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:30 a.m.; por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales. Año 202 º y 153º.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Por la codemandadas,
La Secretaria,
GRACIELA R. VASQUEZ RIVERO
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:45 m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
MSM/MHC/msm
BP12-L-2011-000305
|