N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-001387
PARTE BENEFICIARIA: PETRA YILSA PAREDES ABAD
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: MARIA AUXILIADORA GUILLEN SANCHEZ
PATRONO: TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑIA (TM&CA, C.A.)
APODERADOS DEL PATRONO: MARIANELA GONZALEZ GUERRA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, 29 de noviembre de 2012, siendo las 10:30 am., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana PETRA YILSA PAREDES ABAD, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-13.458.665, asistido de la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA GUILLEN SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.427, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C.A. (TM & C, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de febrero de 2003, anotada bajo el Nº 06, tomo A-03, compareció la abogada en ejercicio MARIANELA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.513, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en ocho (8) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana: PETRA PAREDES, recibe de la abogada en ejercicio MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA, un (1) cheque girado a su orden, signado con el Nº 40895825, por la cantidad de Bs.F. 19.080,07; girado por TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C.A., cuenta corriente N° 0134 0422 40 4223013509, del Banco Banesco. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a la referida ciudadana PETRA PAREDES, quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante: PETRA PAREDES, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 19.080,07; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, ; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 29 días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

La beneficiaria y su abogada asistente, Por el Patrono,
La Secretaria,

GRACIELA R. VASQUEZ RIVERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/GRVR/msm