N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-001479
PARTE BENEFICIARIA: JUAN CARLOS ROMERO HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: OLY RAMOS
LA EMPRESA: PRIDE INTERNATIONAL, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA: SAYURI RODRIGUEZ.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 30 de noviembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-10.066.245, asistido de la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.545; y la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2007, bajo el N° 56, tomo 1715A, representada por la abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.704, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano JUAN ROMERO, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., de un (1) cheque signado con el Nº 00145967, por la cantidad de Bs.F. 14.116,50; en contra del Banco de Provincial, cuenta corriente N° 0108 0972 06 0900000028. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano JUAN ROMERO quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el ciudadano JUAN ROMERO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 14.116,50; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 30 días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Beneficiario y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
GRACIELA R. VASQUEZ RIVERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/GRVR/msm
BP12-S-2012-001479
|