REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 6 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2012-000090
Visto el desistimiento del procedimiento en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara los ciudadanos NORBERTO RAFAEL FREITES ACOSTA y JUAN CELESTINO BASTARDO TABATA, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los N° V-8.2439.479 y V-9.814.961 respectivamente; en contra de las empresas codemandadas MAPRINCA, C.A., actualmente MCT, C.A. (MAPRINCA, CAFIVI y TEIVI) y las asociaciones cooperativas ASOCIACION COOPERATIVA DE ENSAMBLE DE VALVULAS (COSEVA), ASOCIACION COOPERATIVA DE ENSAMBLE DE VALVULAS INDUSTRIALES (CODEVI), ASOCIACION COOPERATIVA DE MECANIZADO DE VALVULAS (COMEVA), COOPERATIVA DE FABRICACION INDUSTRIAL DE VALVULAS (COFAINVA); presentada por la apoderada de los actores, abogada en ejercicio ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.033; faculta ésta que se evidencia de instrumento poder, consignado en copia a los autos; al folio 18 del presente asunto, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, el apoderado actor, tal como lo refiere el tribunal, tiene cualidades para desistir del presente procedimiento; y, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente; en consecuencia, el demandante, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 6 días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
ELENA Y. NAAR GUERRA
Siendo las 3:11 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria Acc.,
CSDTPyVV
MSM/EYNG/msm
BP12-L-2012-000090
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