REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 7 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2011-000203
Por cuanto en fecha 21 de septiembre del año 2011, fui juramentada como Jueza Provisoria de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
Y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2011-000203, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano GERMAN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.630.252; en contra de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A.; el tribunal observa:
La demanda es recibida en fecha 24 de mayo de 2011; y en fecha 14 de junio de 2011, se admite con vista a la subsanación de la demanda y se ordena notificar a la demandada. Posteriormente, previa solicitud de la parte a éste juzgado en fecha 5 de octubre de 2011; el tribunal se aboca a la causa ordenando la notificación a la demandada.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 6 de octubre de 2011, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año después de vista la causa; sin actividad de alguna de las partes o la jueza; por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 7 días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
ELENA Y. NAAR GUERRA
En esta misma fecha de hoy, siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria Acc.,
CSDTPyVV
MSM/EYNG/msm
BP12-L-2011-000203
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