BP12-L-2011-000164
PARTE ACTORA: JULIO COROMOTO LUGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.5.711.572.
COAPODERADOS PARTE ACTORA: Abogados LUIS ROBERTO SALAZAR y DENNYS JOSE HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.706 y 119.145 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A.
COAPODERADAS PARTE DEMANDADA: JUANA BAUTISTA PEREZ y MARIA BALOR MACHADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.220 y 119.178, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, se corresponde en esta oportunidad la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, tal y como fuera fijada por auto de fecha 23 de octubre de 2012; y las respectivas representaciones judiciales de las partes informan haber logrado un acuerdo satisfactorio para ambas partes y como consecuencia manifestaron un acuerdo transacción alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en ACTA que precede a la presente actuación; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2011-000164, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano JULIO COROMOTO LUGO, contra la sociedad mercantil P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano JULIO COROMOTO LUGO, a través de su apoderado judicial abogado LUIS ROBERTO SALAZAR, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A., a través de sus coapoderadas judiciales abogadas JUANA BAUTISTA PEREZ y MARIA BALOR MACHADO, antes identificadas; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en la transacción presentada cual ofrece pagar al demandante JULIO COROMOTO LUGO la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 340.000,00) que será pagado a nombre de la parte actora de la siguiente manera: un PRIMER PAGO que se perfeccionará en este acto mediante cheque Nº 29179544, girado en contra del Banco Mercantil, a nombre del demandante JULIO COROMOTO LUGO, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00); un SEGUNDO PAGO de BOLIVARES CIEN MIL SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), que será pagado en fecha 15 de diciembre de 2012, y de no ser éste un día hábil, al primer día de despacho siguiente, y un TERCER Y ULTIMO PAGO de BOLIVARES CIEN MIL SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), que serán pagados a los 30 días siguientes al pago anterior, o en su defecto, al primer día de despacho siguiente. De los cuales "EL TRABAJADOR" acepta y recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00), esto con el fin de cubrir el primero de los tres pagos acordados para cubrir y cada uno de los conceptos estipulados y los derechos surgidos, descritos en la cláusula primera; cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario signado 29179544 del Banco MERCANTIL, de fecha 26 de noviembre de 2012 por un monto de BsF.140.000,oo. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano Julio Lugo mediante copia del referido instrumento cambiario consignado, precedentemente identificado.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. En el entendido, que vencido como sea el lapso para el pago en las condiciones y términos convenidos en el acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto de los montos pendientes en las oportunidades prometidas, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. Cúmplase.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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