BP12-O-2011-000011
UNICO
Por cuanto en fecha 26 de Noviembre de 2012, el profesional del derecho Luís Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.144.030 actuando con el carácter de coapoderado judicial de la ciudadana ANAELIA DEL VALLE MENESES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Anaco. Municipio Anaco del estado Anzoátegui y portadora de la cédula de identidad No.13.257.683; parte presunta agraviada en el presente asunto. Consignó diligencia manifestando formal y expresamente su desistimiento del presente procedimiento.
En el caso que ocupa, el referido profesional del derecho ostenta la cualidad y facultad conferida para desistir del presente procedimiento, de amparo constitucional. Y se verifica de las actas procesales que, en el presente procedimiento no se ha materializado las notificaciones correspondientes, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual manera resulta ajustado a derecho conforme al contenido del Artículo 25 de la referida ley, la procedencia del desistimiento en cualquier estado y grado de la causa. Aunado al hecho cierto que se tramita por ante este Juzgado, procedimiento ordinario de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales en el expediente signado bajo la nomenclatura BP12-L-2011-000218.
En consecuencia de ello, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento manifestado por el abogado Luís Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.144.030 actuando con el carácter de apoderado judicial de la de la ciudadana ANAELIA DEL VALLE MENESES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Anaco. Municipio Anaco del estado Anzoátegui y portadora de la cédula de identidad No.13.257.683; parte presunta agraviada en el presente Recurso de Amparo Constitucional, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012).
|