BP12-L-2011-000313
PARTE ACTORA: NERIO PADRINO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.13.752.119
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSE ALCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.544.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ARTHUR, MARBELYS DEL VALLE MAESTRE, JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA y ORLANNY CRUZ VERACIERTA PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 49.946, 96.319, 103.850 y 119.107 en su orden.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.-

UNICO
En horas de despacho del día de hoy, NUEVE (09) de NOVIEMBRE de dos mil doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCÍA, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JOSE GONZALEZ. Acto seguido el Tribunal informa que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria informa el motivo de la presente audiencia de juicio y deja constancia que se encuentra presente la parte demandada Ciudadano MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ, a través de su coapoderado judicial José Gregorio Arthur, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.946. De igual manera se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano NERIO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.752.119, quien no compareció al presente acto ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Todo conforme a lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de cinco (5) días hábiles siguientes. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI