REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 13 de noviembre de 2012.
202º y 153º
PARTE ACTORA: AMER VALERA, titular de la Cedula de Identidad N° 4.910.378
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.079
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ENIO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE CABRERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.613
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano AMER VALERA, titular de la Cedula de Identidad N° 4.910.378, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE ENIO, C,A. (TECA); por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 10 de abril de 2012, posteriormente admitió las pruebas promovidas y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 21 de junio de 2012
En esta misma fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por ambas en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos condenados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley. Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), como único pago definitivo y conforme por todos y cada uno de los conceptos demandados, mediante Cancelación que se hará el día jueves 22 de noviembre del año 2.012, como fecha tope, a la orden del ciudadano JOSE ALMEA; dicho pago comprende todos y cada uno de los conceptos y montos discriminados en el acuerdo transaccional que se ha presentado mediante acta en el presente expediente y sobre los cuales se extienden los efectos de la presente homologación.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación de pago en el contenida y transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales las partes pudieran apelar en contra de la presente resolución; y vencidos dicho lapso se procederá a la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, en los términos expresados.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 13 días del mes de noviembre de 2012.
El JUEZ TITULAR


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI

En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI