REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000338
ASUNTO: BP12-L-2011-000338
PARTE ACTORA: VALENTIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 11.657.418
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.946
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada, MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ. Acto seguido el Tribunal informa que este acto será reproducido en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria informa el motivo de la presente audiencia de juicio y deja constancia que se encuentra presente la representación Judicial de la parte demandada MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ Abogado JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.946. De igual manera se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano VALENTIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 11.657.418, quien no compareció al presente acto, ni por si ni por representante judicial alguno.
Es claro que la norma prevista en el articulo 151 de la Ley Adjetiva Laboral hace clara referencia a que la consecuencia jurídica allí prevista para los supuestos en los cuales sea la parte accionante la que no concurra al acto de instalación de la audiencia oral de juicio, estableciéndose que debe aplicarse el desistimiento de la acción; sin embargo los efectos de tal sanción han sido analizados por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia nro. 1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009, en la cual en una de sus partes referidas al tema que nos ocupa, sentencia:
“…De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio…”
Lo anterior deja claro, que la sanción establecida en la norma interpretada, no es otra que un desistimiento del procedimiento, pues permite a la parte accionante que inasiste, la posibilidad de volver a proponer su acción sin perjuicio de que pudieran serle opuestas en el nuevo juicio, defensas de fondo como la caducidad o la perención; criterio que comparte y aplica este Tribunal.
En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de cinco (5) días hábiles siguientes. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 09 y 15 minutos de la mañana, el Tribunal se retira exhortando a las partes a comparecer por ante la Sala de Despacho del Tribunal, a los fines de suscribir la presente acta. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA,
Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA
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