REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2012-000031

PARTE ACTORA : TV SUR, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: MOISES SERRANO MALAVE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro 125.103

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES. (Providencia Administrativa Nro. R-000-14-2012, de fecha 6 de junio de 2012)


Visto que a la fecha la parte actora TV SUR, C.A.., no concurrió por si ni mediante apoderado judicial alguno, a los fines de subsanar las carencias advertidas por este Tribunal, en auto de fecha 13 DE NOVIEMBRE de 2012, presupuesto necesario para que se emitiera pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la demanda y por cuanto, la parte actora se encontraba a derecho sin embargo no obstante a ello, actuó de manera expresa, mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2012; por lo que el lapso de tres (3) días hábiles para subsanar las carencias advertidas partiendo de tal actuación se inicio en fecha 21 de noviembre de 2012 y finalizó en fecha 23 de noviembre de 2012, sin que la parte accionante diera cumplimiento a la carga que le fue impuesta por este tribunal en el referido auto, conforme a lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara INADMISIBLE LA DEMANDA, derivado de la no subsanación ordenada por este tribunal. Así se decide.
DECISION
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la empresa TV SUR, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro. R-000-14-2012, de fecha 6 de junio de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Monagas, Miranda e Independencia del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce.
EL JUEZ TITULAR


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA

En esta misma fecha, se publicó la presente resolución agregándose al expediente con el cual se relaciona. Conste

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA

RDC/rdc