REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 8 de noviembre de 2012
202º y 153º

Nª DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000084

PARTE ACTORA: CARLOS JULIO RENGEL MARCANO, HERMES URIBE DIAZ, WILFREDO EMILIO CABRERA BERMUDEZ Y RANIEL RAMON ROMERO MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad V- 8.931.463, 6.904.848, 15.893.841 y 13.191.728, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR RAFAEL PEREZ NADALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.309.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA, S.A.,
APODERADO DE LA DEMANDADA: EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.226.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente asunto se inicia mediante demanda presentada por el abogado RAFAEL PEREZ NADALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.309., e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 122.643; actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS JULIO RENGEL MARCANO, HERMES URIBE DIAZ, WILFREDO EMILIO CABRERA BERMUDEZ Y RANIEL RAMON ROMERO MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad V- 8.931.463, 6.904.848, 15.893.841 y 13.191.728, respectivamente, en la cual pretende el cobro de indemnizaciones relacionadas con diferencias sobre prestaciones sociales y otros beneficios laborales en contra de la empresa GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA, S.A.,
El presente expediente fue mediado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, a cuya instalación concurrieron las partes y presentaron sus escritos de pruebas, no obstante no fue posible alcanzar una mediación efectiva en el presente asunto, por lo cual fueron remitidos los autos a este tribunal previa la distribución de correspondiente.
En cuanto a la determinación de la carga de la prueba, de acuerdo a lo contenido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así como en la doctrina de la Sala de Casación Social contenida en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, Nro. 116, expediente 829-03; que ha establecido el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, establece que la misma se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dio contestación a la demanda, y según eso:
“El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc”.
Consta de las actas procesales, que la demandada dio contestación a la demanda dentro del lapso previsto en la Ley, en dicho escrito admitió la existencia de la relación de trabajo que sostuvo con los actores, sin embargo alego el hecho de que derivado de una sustitución patronal, surgida con ocasión del hecho de que la empresa PDVSA PETRO SUCRE, asumió la administración del contrato de servicio de comida y alojamiento para la embarcación FSO NABARIMA, contrato Nro. CVCA-GOP-PO-CO-009. Por tal motivo los actores fueron liquidados en sus beneficios laborales, sin embargo continuaron en pleno ejercicio de sus puestos de trabajo con la nueva administradora del contrato de servicios, siendo tal liquidación una actualización de los beneficios laborales que generaron los actores durante la relación de trabajo que sostuvieron con la demandada, como requisito para que operara de manera eficaz la sustitución patronal alegada por la demandada. Por tanto finaliza la demandada oponiendo la defensa de fondo de pago liberatorio de las obligaciones laborales.
Con vista de la forma como se dio contestación a la demanda, este tribunal establece como hechos controvertidos, la forma de terminación de la relación de trabajo y la procedencia en derecho de las indemnizaciones y sumas de dinero que están siendo reclamadas a la demandada derivadas de un supuesto despido y como diferencia de prestaciones sociales, carga que le corresponde demostrar a la demandada de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA (CARLOS RENGEL MARCANO)
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumento marcado “A”, referido a contrato de trabajo celebrado entre el actor y la demandada, cursante en los folios 45 de la primera pieza del expediente. Se trata de copia simple de contrato privado de trabajo celebrado entre las partes, la parte demandada reconoce el instrumento y por tanto se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “B”, referido a hoja de liquidación de prestaciones sociales, cursante en los folios 46 de la primera pieza del expediente. Se trata de finiquito de prestaciones sociales y otros beneficios laborales emanado de la demandada el cual es reconocido por ésta y en consecuencia se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “C”, referido a carta de notificación emanada de la empresa notificando sustitución patronal, cursante en el folio 47 de la primera pieza del expediente. Correspondencia privada emanada de la demandada relacionada con la notificación que hace al actor acerca de la sustitución de patrono, la misma esta suscrita por las partes. La demandada reconoce el instrumento y por tanto se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “D”, referido a constancia de trabajo emanada de la demandada, cursante en el folio 48 de la primera pieza del expediente. Se trata de constancia de trabajo emanada de la demandada, dicho instrumento resultó reconocido en la audiencia oral de juicio por la demandada y por tanto se le otorga valor probatorio.
PRUEBA DE EXHIBICION:
Se emplaza a la demandada a los fines de que exhiba en esta oportunidad los originales de los recibos de pago de salarios emanados de la demandada a favor del actor, comprendidos durante la relación de trabajo delatada y comprendida entre el 26-2-07 al 31-5-2009, ambos inclusive. Marcado “E”• la parte promovente consigno legajo de cuatro (4) recibos, cuales cursan en los folios 49 al 52 de la primera pieza del expediente. Se impone a la demandada a exhibir o entregar las referidas documentales quien, no los exhibe no entrega pero solicita se tengan como los originales. Visto la manifestado por la demandada quien manifiesta su reconocimiento, en consecuencia se le otorga valor probatorio a los instrumentos cuya exhibición ha requerido la parte actora y así se decide.
PRUEBA DE INFORMES
Se libró oficio de requerimiento al BANCO DE VENEZUELA; ubicado en la avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; a los fines de que informe a este Tribunal, acerca de los particulares que ha señalado la parte promovente. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales y la parte promovente no insistió en requerirlas en esta oportunidad, por lo que, en consecuencia no existe prueba alguna que evacuar.

PRUEBA DE INFORMES
Se libró oficio de requerimiento al BANCO MERCANTIL; ubicado en la avenida Ciudad Bolívar, esquina con vía Venezuela, de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los particulares que ha señalado la parte promovente. Sus resultas se encuentran incorporadas a las actas procesales al folio 57 de de la segunda pieza. Del contenido de tales informes se evidencia que resulta coincidente el monto del finiquito de prestaciones sociales reconocido por la demandada con el monto depositado en la cuenta del actor, y al no ser desvirtuados tales informes se les otorga valor probatorio.
Marcado F y G cursante a los folios 53 y 54 cuales no aparecen en el auto de admisión de pruebas, conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se tienen por admitidas y en consecuencia se evacuan en este acto. Se trata de libreta de ahorros del banco de Venezuela a nombre del actor y voucher relacionado con depósito bancario efectuado al actor en su cuenta del banco mercantil. Ambos instrumentos fueron aportados para fines de la prueba de requerimiento a ambas instituciones bancarias sin embargo los instrumentos se encuentran en autos y deben ser evacuados. El primero de ellos la libreta bancaria, emana de un tercero ajeno a la causa y su contenido no fue ratificado en forma alguna por lo cual no se le otorga valor probatorio; el segundo de los instrumentos el voucher de deposito bancario hecho al actor en su cuenta del Banco mercantil, resulta ratificado de la prueba de informes evacuada precedentemente y por tanto se le otorga valor probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA ( HERMES URIBE DIAZ)
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumento marcado “H”, referido a contrato de trabajo celebrado entre el actor y la demandada, cursante en los folios 55 de la primera pieza del expediente. Se trata de copia simple de contrato privado de trabajo celebrado entre las partes, la parte demandada reconoce el instrumento y por tanto se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “I”, referido a hoja de liquidación de prestaciones sociales, cursante en los folios 56 de la primera pieza del expediente. Se trata de finiquito de prestaciones sociales y otros beneficios laborales emanado de la demandada el cual es reconocido por ésta y en consecuencia se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “J”, referido a carta de notificación emanada de la empresa notificando sustitución patronal, cursante en el folio 57 de la primera pieza del expediente. Correspondencia privada emanada de la demandada relacionada con la notificación que hace al actor acerca de la sustitución de patrono, la misma esta suscrita por las partes. La demandada reconoce el instrumento y por tanto se le otorga valor probatorio.
PRUEBA DE EXHIBICION:
Se emplaza a la demandada a los fines de que exhiba en esta oportunidad los originales de los recibos de pago de salarios emanados de la demandada a favor del actor, comprendidos durante la relación de trabajo delatada y comprendida entre el 26-2-07 al 10-5-2009, ambos inclusive. Marcado “K”• la parte promovente consigno legajo de cuatro (4) recibos, cuales cursan en los folios 58 al 61 de la primera pieza del expediente. Se impone a la demandada a exhibir o entregar las referidas documentales quien, no los exhibe no entrega pero solicita se tengan como los originales. Visto la manifestado por la demandada quien manifiesta su reconocimiento, en consecuencia se le otorga valor probatorio a los instrumentos cuya exhibición ha requerido la parte actora y así se decide.
PRUEBA DE INFORMES
Se libró oficio de requerimiento al BANCO DE VENEZUELA; ubicado en la avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; a los fines de que informe a este Tribunal, acerca de los particulares que ha señalado la parte promovente. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales y la parte promovente no insistió en requerirlas en esta oportunidad, por lo que, en consecuencia no existe prueba alguna que evacuar.
Marcado L y M cursante al expediente cuales no aparecen en el auto de admisión de pruebas, conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se tienen por admitidas y en consecuencia se evacuan en este acto. Se trata de libreta de ahorros del Banco de Venezuela a nombre del actor y cheque librado al actor. Ambos instrumentos fueron aportados para fines de la prueba de requerimiento a ambas instituciones bancarias sin embargo los instrumentos se encuentran en autos y deben ser evacuados. El primero de ellos la libreta bancaria, emana de un tercero ajeno a la causa y su contenido no fue ratificado en forma alguna por lo cual no se le otorga valor probatorio; el segundo de los instrumentos el librado por la demandada a nombre del actor resultó reconocido por éste y por tanto se le otorga valor probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA (WILFREDO CABRERA BERMUDEZ)
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumento marcado “N”, referido a contrato de trabajo celebrado entre el actor y la demandada, cursante en los folios 64 de la primera pieza del expediente. Se trata de copia simple de contrato privado de trabajo celebrado entre las partes, la parte demandada reconoce el instrumento y por tanto se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “Ñ”, referido a hoja de liquidación de prestaciones sociales, cursante en los folios 65 de la primera pieza del expediente. Se trata de finiquito de prestaciones sociales y otros beneficios laborales emanado de la demandada el cual es reconocido por ésta y en consecuencia se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “O”, referido a carta de notificación emanada de la empresa notificando sustitución patronal, cursante en el folio 66 de la primera pieza del expediente. Correspondencia privada emanada de la demandada relacionada con la notificación que hace al actor acerca de la sustitución de patrono, la misma esta suscrita por las partes. La demandada reconoce el instrumento y por tanto se le otorga valor probatorio.
PRUEBA DE EXHIBICION:
Se emplaza a la demandada a los fines de que exhiba en esta oportunidad los originales de los recibos de pago de salarios emanados de la demandada a favor del actor, comprendidos durante la relación de trabajo delatada y comprendida entre el 2-4-07 al 10-5-2009, ambos inclusive. Marcado “P”• la parte promovente consigno legajo de seis (6) recibos, cuales cursan en los folios 67 al 72 de la primera pieza del expediente. Se impone a la demandada a exhibir o entregar las referidas documentales quien, no los exhibe no entrega pero solicita se tengan como los originales. Visto la manifestado por la demandada quien manifiesta su reconocimiento, en consecuencia se le otorga valor probatorio a los instrumentos cuya exhibición ha requerido la parte actora y así se decide.
PRUEBA DE INFORMES
Se libró oficio de requerimiento al BANCO DE VENEZUELA; ubicado en la avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; a los fines de que informe a este Tribunal, acerca de los particulares que ha señalado la parte promovente. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales y la parte promovente no insistió en requerirlas en esta oportunidad, por lo que, en consecuencia no existe prueba alguna que evacuar.
Marcado Q y R cursante al expediente en los folios 73 y 82, cuales no aparecen en el auto de admisión de pruebas, conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se tienen por admitidas y en consecuencia se evacuan en este acto. Ambos instrumentos fueron aportados para fines de la prueba de requerimiento a ambas instituciones bancarias sin embargo los instrumentos se encuentran en autos y deben ser evacuados. Tanto el primero de ellos que se corresponde con la libreta bancaria a nombre del actor en el Banco de Venezuela, como los movimientos bancarios emanados de la misma institución bancaria, emanan de un tercero ajeno a la causa y su contenido no fue ratificado en forma alguna por lo cual no se les otorga valor probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA ( RANIEL ROMERO MARCANO)
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumento marcado “S”, referido a contrato de trabajo celebrado entre el actor y la demandada, cursante en los folios 83 de la primera pieza del expediente. Se trata de copia simple de contrato privado de trabajo celebrado entre las partes, la parte demandada reconoce el instrumento y por tanto se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “T”, referido a hoja de liquidación de prestaciones sociales, cursante en los folios 84 de la primera pieza del expediente. Se trata de finiquito de prestaciones sociales y otros beneficios laborales emanado de la demandada el cual es reconocido por ésta y en consecuencia se le otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumento marcado “U”, referido a carta de notificación emanada de la empresa notificando sustitución patronal, cursante en el folio 85 de la primera pieza del expediente. Correspondencia privada emanada de la demandada relacionada con la notificación que hace al actor acerca de la sustitución de patrono, la misma esta suscrita por las partes. La demandada reconoce el instrumento y por tanto se le otorga valor probatorio.
PRUEBA DE EXHIBICION:
Se emplaza a la demandada a los fines de que exhiba en esta oportunidad los originales de los recibos de pago de salarios emanados de la demandada a favor del actor, comprendidos durante la relación de trabajo delatada y comprendida entre el 2-4--07 al 10-5-2009, ambos inclusive. Marcado “v”• la parte promovente consigno legajo de cinco (5) recibos, cuales cursan en los folios 86 al 90 de la primera pieza del expediente. Se impone a la demandada a exhibir o entregar las referidas documentales quien, no los exhibe no entrega pero solicita se tengan como los originales. Visto la manifestado por la demandada quien manifiesta su reconocimiento, en consecuencia se le otorga valor probatorio a los instrumentos cuya exhibición ha requerido la parte actora y así se decide.
PRUEBA DE INFORMES
Se libró oficio de requerimiento al BANCO DE VENEZUELA; ubicado en la avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; a los fines de que informe a este Tribunal, acerca de los particulares que ha señalado la parte promovente. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales y la parte promovente no insistió en requerirlas en esta oportunidad, por lo que, en consecuencia no existe prueba alguna que evacuar.
Marcado W y X cursante al expediente en los folios 101 y 110, cuales no aparecen en el auto de admisión de pruebas, conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se tienen por admitidas y en consecuencia se evacuan en este acto. Ambos instrumentos fueron aportados para fines de la prueba de requerimiento a ambas instituciones bancarias sin embargo los instrumentos se encuentran en autos y deben ser evacuados. Tanto el primero de ellos que se corresponde con la libreta bancaria a nombre del actor en el Banco Mercantil, así como los movimientos bancarios emanados del Banco de Venezuela, emanan de un tercero ajeno a la causa y su contenido no fueron ratificados en forma alguna por lo cual no se les otorga valor probatorio.
PRUEBA DE INFORMES
Se libró oficio de requerimiento al BANCO MERCANTIL; ubicado en la avenida Ciudad Bolívar, esquina con vía Venezuela, de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los particulares que ha señalado la parte promovente. Sus resultas no fueron incorporadas oportunamente a las actas procesales y la parte promovente no insistió en requerirlas en esta oportunidad, por lo que, en consecuencia no existe prueba alguna que evacuar.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumento marcado “B, C, D y E”, referido a notificaciones hechas por la demanda a los actores, cursante en el folio 121 al 125 de la primera pieza del expediente. Resulta inoficiosa su evacuación por cuanto de manera procedente fueron evacuadas y fueron reconocidos los instrumentos por la demandada.
PRUEBA DE INFORMES
Se libró oficio de requerimiento al PDVSA PETROSUCRE, S.A., a los fines de que informe a este Tribunal, acerca de los particulares que ha señalado la parte promovente. Sus resultas se encuentran incorporadas al folio 47 de la segunda pieza del expediente. Del contendido e los informes, hay evidencia de que efectivamente la administración del contrato de servicio en el cual prestaban servicios los actores fue efectivamente atribuida a la referida filial de Petróleos de Venezuela, y que derivado de ello los actores fueron incorporados a la nomina de la referida filial bajo el cargo de obreros de servicios, incorporándose al día siguiente de la finalización de labores con la demandada de autos, por otra parte se hace mención expresa en tales informes de que los actores no tienen pasivos laborales derivados de la absorción a la filial de Petróleos de Venezuela, S.A. El contenido de los informes no fue desvirtuado y en consecuencia se les otorga valor probatorio.
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumento marcado “F-1 al F-12”, referido a RECIBOS DE PAGO DE LAS TRES (3) ULTIMAS QUINCENAS CORRESPONDIENTES A LOS ACTORES, cursante en el folio 142 al 153 de la primera pieza del expediente. Se trata de recibos de pago emanados de la demandada y que fueron reconocidos por la parte actora por tanto tienen valor probatorio.
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumento marcado “G al G-1”, referido a calculo de prestaciones sociales del ciudadano CARLOS RENGEL, cursante en el folio 154 al 155 de la primera pieza del expediente. Finiquito de prestaciones sociales relacionado con el actor CARLOS RENGEL, el cual fue evacuado y reconocido precedentemente.
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumento marcado “G-2”, referido a Voucher de cheque librado a favor del ciudadano CARLOS RENGEL, cursante en el folio 156 de la primera pieza del expediente. Se trata de voucher relacionado con el pago de las prestaciones sociales al actor CARLOS RENGEL el cual fue reconocido por la parte actora y se le otorga valor probatorio.
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumento marcado “G-3 al G-19”, referido a recibos de pago y voucher relacionados con pagos hechos al ciudadano CARLOS RENGEL, cursante en el folio 157 al 173 de la primera pieza del expediente. Recibos de anticipos de prestaciones sociales hechos por la demandada al ciudadano CARLOS RENGEL, los cuales fueron reconocidos por el actor y se les otorga valor probatorio.
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumento marcado “H-1 al H-2”, referido a cálculo de prestaciones sociales del ciudadano HERMES URIBE, cursante en el folio 174 y 175 de la primera pieza del expediente. Copia de finiquito de prestaciones sociales, el cual fue reconocido por las partes precedentemente y se le otorgo valor probatorio.
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumento marcado “H-3”, referido a Voucher de cheque librado a favor del ciudadano HERMES URIBE, cursante en el folio 176 de la primera pieza del expediente. La parte actora reconoce el pago hecho por la demandada y el concepto del mismo por tanto se le otorga valor probatorio.
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumento marcado “H-4 al G-12”, referido a recibos de pago y voucher relacionados con pagos hechos al ciudadano HERMES URIBE, cursante en el folio 177 al 185 de la primera pieza del expediente. Anticipos de prestaciones sociales y pagos de utilidades hechos por la demandada los cuales resultaron reconocidos y se les otorga valor probatorio.
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumento marcado “I al I-1”, referido a cálculo de prestaciones sociales del ciudadano WILFREDO CABRERA, cursante en el folio 186 al 187 de la primera pieza del expediente. Finiquito de prestaciones sociales emanado de la demandada cual fue valorado precedentemente.
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumento marcado “I-2”, referido a Voucher de cheque librado a favor del ciudadano WILFREDO CABRERA, cursante en el folio 188 de la primera pieza del expediente. La parte actora reconoce el pago que le fue hecho y los conceptos del mismo por lo tanto se le otorga valor probatorio.
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumento marcado “I-3 al I-8”, referido a recibos de pago y voucher relacionados con pagos hechos al ciudadano WILFREDO CABRERA, cursante en el folio 189 al 194 de la primera pieza del expediente. Pagos de utilidades correspondiente a los años 2007 al 2009, la parte actora los reconoce y se le otorgas valor probatorio.
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumento marcado “J al J-1”, referido a cálculo de prestaciones sociales del ciudadano RANIEL ROMERO, cursante en el folio 195 al 196 de la primera pieza del expediente. Finiquito de prestaciones sociales cual fue valorado precedentemente.
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumento marcado “ J-2”, referido a Voucher de cheque librado a favor del ciudadano RANIEL ROMERO, cursante en el folio 197 de la primera pieza del expediente. La parte actora reconoce el monto del pago y los conceptos que lo originan por lo cual se le otorga valor probatorio.
PRUEBA DOCUMENTAL.
Se evacuó instrumento marcado “J-3 al J-9”, referido a recibos de pago y voucher relacionados con pagos hechos al ciudadano RANIEL ROMERO, cursante en el folio 198 al 204 de la primera pieza del expediente. Pago de utilidades correspondiente a los años 2007 al 2009, reconocidos por el actor y se les otorga valor probatorio.
Se evacuó instrumentos marcados desde el 1 al 17, cursante a los folios 125 al 141 de la primera pieza del expediente. Copias simples de notas de minutas emanadas de Petrosucre, S.A., las cuales emanan de terceros ajenos a la causa y no fueron ratificadas por lo tanto se desechan y no se les otorga valor probatorio.
DEL FONDO DEL ASUNTO
El presente asunto esta relacionado con demanda intentada por los ciudadanos CARLOS RENGEL, HERMES URIBE, WILFREDO CABRERA Y RANIEL ROMERO, debidamente representados en autos mediante la cual pretenden el pago de diferencias sobre prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de lo que consideran una terminación de relación de trabajo; con la demandada GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
De la contestación de la demanda, se ha evidenciado que efectivamente existió una relación laboral entre las partes que integran el presente expediente, por tanto resultan hechos admitidos la existencia de la relación de trabajo, tanto en su fecha de inicio como de terminación, los cargos desempeñados y las actividades desplegadas por cada uno de ellos; por otra parte resultan controvertidas las diferencias reclamadas, la forma de terminación de la relación de trabajo, alegada por el actor como despido injustificado y por la demandada como sustitución de patrono.
Del material probatorio aportado, este tribunal ha evidenciado que efectivamente se ha producido un hecho generado por un tercero ajeno a la causa, representado por la empresa PETROSUCRE, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., quien absorbe a los actores tal y como lo refiere en las resultas de la prueba de informes que ha sido evacuada y al cual se le otorgó valor probatorio, es decir que una vez que la administración del contrato de servicios de comida y alojamiento para la embarcación FSO NABARIMA, contrato Nro. CVCA-GOP-PO-CO-009, que anteriormente ejecutaba GLOBAL CATERING SERVICES, C.A., paso a manos de la nueva empresa en cuestión, la demandada de autos en cumplimiento de las normas que rigen este tipo de operaciones y de manera particular las regulaciones expresas de la convención colectiva vigente para la época ( 2009-2011), procedió a liquidar las prestaciones sociales y otros beneficios laborales a los actores a los fines de que fueran absorbidos por la empresa PETROSUCRE, S.A., sin pasivos laborales y así lo certifica la referida empresa en la parte final de sus informes.
En autos no hay evidencia de la situación laboral actual de los actores, sin embargo se presume su continuidad laboral, del texto mismo del informe pues refiere la empresa PETROSUCRE, S.A., cual los ha absorbido, al manifestar que ofreció contrato de trabajo bajo la clasificación de obreros de servicios con ingresos al 1 de junio o 11 de mayo según los casos; es decir de manera inmediata al cese de la terminación establecida con la demandada de autos GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
De tal forma, que conforme a las pruebas aportadas por ambas partes, así como del contenido de las normas previstas en la cláusula 69 numeral 26 de la convención colectiva petrolera 2009-2011; en el presente asunto se ha producido la absorción de los actores a la empresa PETROSUCRE, S.A., quien paso a administrar el contrato de servicios de comida y alojamiento para la embarcación FSO NABARIMA, contrato Nro. CVCA-GOP-PO-CO-009, en ejecución del cual prestaban servicios los actores, por tanto no se trata de un sustitución patronal en esencia, tal y como lo alegan los actores, pero si estamos en presencia de la figura de absorción derivada de la aplicación del decreto nro. 5.200 Sobre empresas mixtas dictado por el ejecutivo nacional en el año 2006, mediante el cual se absorben a los trabajadores para asegurar su estabilidad laboral, con el compromiso de la contratista para la cual laboraban de hacer un corte de cuentas sobre prestaciones sociales para que la empresa mixta absorvente no posea compromisos laborales con el personal que absorbe y ello fue lo que ocurrió en este asunto. Siendo así, el derecho a reclamar diferencias sobre prestaciones sociales no ha nacido para los actores pues aun están involucrados en una relación de trabajo activa derivada de la absorción de la cual fueron objetos, y que tal derecho a reclamar cualquier diferencia derivada de la relación de trabajo debe hacerse al termino de la misma y al patrono actual o al anterior dependiendo de que existan presupuestos para ello conforme a las reglas previstas en la convención colectiva petrolera relacionadas con la solidaridad que deriva de tal absorción; siendo así en criterio de quien hoy decide, la presente causa debe ser declara sin lugar toda vez que tal y como lo ha certificado el patrono actual de los accionantes no se adeuda ningún concepto derivado de tal absorción, por lo que cualquier diferencia deberá ser reclamada al termino de la relación de trabajo que aun se mantiene activa y así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud del contenido del artículo 64 LOPTRA.
DECISION
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- SIN LUGAR LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA Y POR TANTO SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos CARLOS JULIO RENGEL MARCANO, HERMES URIBE DIAZ, WILFREDO EMILIO CABRERA BERMUDEZ Y RANIEL RAMON ROMERO MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad V- 8.931.463, 6.904.848, 15.893.841 y 13.191.728, respectivamente, en contra de la empresa GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA, S.A.,

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil doce.
EL JUEZ TITULAR



ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI

En esta misma fecha 8 de noviembre de 2012; se agrego la presente sentencia definitiva al expediente con el cual se relaciona la misma. Conste.
LA SECRETARIA



ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI