REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000380
ASUNTO: BP12-L-2010-000380

PARTE ACTORA: ERASMO DEL VALLE BRUSCO BRUSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.909.188
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. PDVSA BARIVEN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.338

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada, MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Acto seguido el Tribunal informa que este acto será reproducido en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria informa el motivo de la presente audiencia de juicio y deja constancia que se encuentra presente la representación Judicial de la parte demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. PDVSA BARIVEN, Abogado CARLOS BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.338, quien consigna en este acto copia del instrumento poder que le otorgare la sociedad mercantil demandada. De igual manera se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano ERASMO DEL VALLE BRUSCO BRUSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.909.188, quien no compareció al presente acto, ni por si ni por representante judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de cinco (5) días hábiles siguientes. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, vista la certificación de la secretaria respecto de la incomparecencia de la parte actora al presente acto, se ordena expedir por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fijación de la audiencia de juicio en el presente asunto, vale decir, 24 de septiembre de 2012 exclusive, hasta la presente fecha. Siendo las 09 y 15 minutos de la mañana, el Tribunal se retira exhortando a las partes a comparecer por ante la Sala de Despacho del Tribunal, a los fines de suscribir la presente acta.
DECISION
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- DESISTIMIENTO del procedimiento derivado de la incomparecencia de la demandada al acto de instalación de la audiencia oral de juicio; en la demanda incoada por el ciudadano ERASMO DEL VALLE BRUSCO BRUSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.909.188, en contra de la empresa BARIVEN, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
No se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica, en virtud de que la sentencia dictada no afecta los intereses indirectos de la República conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley que rige el funcionamiento del entre procuradural.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil doce.
EL JUEZ TITULAR



ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI

En esta misma fecha 8 de noviembre de 2012; se agrego la presente sentencia definitiva al expediente con el cual se relaciona la misma. Conste.
LA SECRETARIA



ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI