REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 9 de noviembre de 2012.
202º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000277
PARTE ACTORA :JESUS RAFAEL RESPLANDOR, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 13.753.180 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.163
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ENIO,C,A. (TECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : MARJORIE OBANDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.441
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano JESUS RAFAEL RESPLANDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.753.180, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE ENIO, C,A. (TECA); por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2009, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 7 de enero de 2010.
En esta misma fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por ambas en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos condenados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley. Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.666,34) como único pago definitivo y conforme por todos y cada uno de los conceptos demandados mediante cheque N° 26768268 del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO correspondiente a la cuenta corriente N° 01080053870530022005, agencia El Tigre, a la orden del ciudadano JESUS RESPLANDOR; dicho pago comprende todos y cada uno de los conceptos y montos discriminados en el acuerdo transaccional que se ha presentado mediante acta en el presente expediente y sobre los cuales se extienden los efectos de la presente homologación.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal hasta tanto transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales las partes pudieran apelar en contra de la presente resolución; y vencidos dicho lapso se procederá a la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, en los términos expresados.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 9 días del mes de noviembre de 2012.
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
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