REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000537
PARTE ACTORA: LUIS JOSE BELLO, ERASMO IDRIOGO y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.487.037, 4.006.730.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER BLANCO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.054
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: DRIFT DE VENEZUELA, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de abril de 1997, anotada bajo el No 100, Tomo 109 A QTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, NELSON BUCARAN DEFENDINI., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 81.027 y 20.280.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA SENTENCIA DE FECHA 04 DE JULIO DE 2012, DICTADO POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy dos de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Evelín Lara García, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 04 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Evelín Lara García
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