REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000726

PARTE ACTORA RECURRENTE: ciudadano DOMINGO ANTONIO ACOSTA VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.506.531.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: abogados RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA y JOSE FRANCISCO OJEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.163 y 91.858, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FRANK MAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON OCASION AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2012, DICTADA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, SEDE LA CIUDAD DE EL TIGRE



En el día hábil de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:15 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Argelis M Rodríguez A, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si mismo ni por medio de representación judicial alguna. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FRANKLIN JOSE MEZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.467.012, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil demandada, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466. Al verificar el Tribunal la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 05 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.




La Secretaria

Abg. Argelis M Rodríguez A




El Presidente de la parte demandada
Y su abogado asistente