REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BC02-X-2012-000074

Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-R-2012-000728, contentiva del recurso de apelación interpuesto en el asunto BP02-L-2012-000152, en el procedimiento de COBRO DE CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES LABORALES, incoada por los ciudadanos RUSBEL JIMENEZ ORTIZ, OMAR JOSE RODRIGUEZ, HECTOR LINARES VELIZ, JHONNY ALFONZO CARRILO y CARLOS CARIAS GUAINA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-148.297.913, 11.424.039, 11.908.867, 8.276.696 Y 18.128.424, respectivamente, contra la sociedad mercantil ICM PROYECTOS 2011, C.A; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la juez que mantiene enemistad manifiesta con el Abogado MARIO CASTILLO SERRANO, en virtud que de autos se advierte que en dicho juicio la empresa ICM PROYECTOS 2011, C.A;, es representada judicialmente por el escritorio jurídico CASTILLO SERRANO & ASOCIADOS, siendo uno de sus principales socios, el abogado MARIO CASTILLO SERRANO, ello en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BC02-X-2012-000074, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-R-2012-000728, contentiva del recurso de apelación interpuesto en el asunto BP02-L-2012-000152, en el procedimiento de COBRO DE CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES LABORALES, incoada por los ciudadanos RUSBEL JIMENEZ ORTIZ, OMAR JOSE RODRIGUEZ, HECTOR LINARES VELIZ, JHONNY ALFONZO CARRILO y CARLOS CARIAS GUAINA, contra la sociedad mercantil ICM PROYECTOS 2011, C.A;; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A
En esta misma fecha siendo las doce horas y catorce minutos de la tarde (12:14 p.m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A