REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000559
PARTE ACTORA: FRANCISCO MANUEL MATA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.223
753.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogadas, LOURDES REYES y MARIA J REYES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.558 y 120.537, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: BANCO CARONI, C.A. BANCO UNVERSAL., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, anotada bajo el No 17, Tomo A, Folios 73 al 149.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: CARLOS ANDRES ALVAREZ LEONETT inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.765.
MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON OCASIÓN AL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA SENTENCIA DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DICTADO POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
En el día hábil de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Argelis M Rodríguez A, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FRANCISCO MANUEL MATA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.223.752, asistido por la abogada LOURDES REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 27.558. Al verificar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y CONFIRMADA la sentencia recurrida. Asimismo, se condena en costas a la parte recurrente, conforme lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
El actor y su abogada asistente
La Secretaria
Abg. Argelis M Rodríguez A
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