REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: BP02-L-2012-000422
DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL GUTIERREZ LEZAMA, titular de la cedula de identidad V-14.077.435.
DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL OASIS EL MORRO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL MORELLO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°85.211
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, trece (13) de noviembre de 2012, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare el ciudadano ORLANDO RAFAEL GUTIERREZ LEZAMA, titular de la cedula de identidad V-14.077.435, contra la empresa ASOCIACIÓN CIVIL OASIS EL MORRO; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°85.211, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria de poder inserto en autos en copia simple. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano ORLANDO RAFAEL GUTIERREZ LEZAMA, titular de la cedula de identidad V-14.077.435., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el desistimiento del procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano ORLANDO RAFAEL GUTIERREZ LEZAMA, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:22 a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial del demandado
Abg. Rafael Morello
I.P.S.A N° 85.211

La secretaria,

Abg. Lourdes Romero