REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002319
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha nueve (09) del mes y año en curso, suscrito por la empresa AGROPECUARIA UNARE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 1984, bajo el N°. 83, tomo A-11, con ultima modificación de fecha cinco (05) de septiembre de 2005, bajo el N° 06, tomo A-31, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Ángel Eduardo García Clavier, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 62.596, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano GILBERTO MARTINEZ TOYUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.109.970, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos José Anuel Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.116.023; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alcanzan la cantidad de treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 35.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Siendo que se advierte que existe error de foliatura en el presente expediente, se ordena su corrección a partir del folio dieciocho (18), en orden correlativo. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero